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MANEJO Y GESTION DE LA SEGURIDAD - Seguridad Ciudadana

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cómo es el escenario donde han de llevarse a<br />

cabo las estrategias preventivas y represivas<br />

que avistamos líneas antes. Sin embargo, las<br />

cifras con las que contamos dan la impresión<br />

que los homicidios mantienen una presencia<br />

secundaría mientras que los robos, el<br />

pandillaje y la drogadicción una más cotidiana1<br />

.<br />

Cuando el individuo piensa en robo incluye<br />

los hurtos, no importa si estos son “simples”,<br />

si se trata de faltas (cuando la conducta similar<br />

recae sobre un bien menor a los S/.1.840),<br />

o son hurtos “agravados”. Para el Poder Judicial,<br />

el 60% de las infracciones penales cometidas<br />

en Lima son faltas que pueden ser sancionadas<br />

con trabajos comunitarios en favor<br />

de la sociedad2 , y, por ello, la razón de este<br />

texto.<br />

En el 2002, se instala la Comisión Nacional de<br />

<strong>Seguridad</strong> <strong>Ciudadana</strong> y la mayoría de sus propuestas<br />

encontró aprobación en el Congreso.<br />

Con esto se dio inicio a una estrategia medianamente<br />

integral y se fijó como eje al Sistema<br />

Nacional de <strong>Seguridad</strong> <strong>Ciudadana</strong> dividido<br />

en subniveles de gobierno. Se apuesta por la<br />

participación concertada de la Policía, las fuerzas<br />

sociales organizadas, la autoridad política<br />

de mayor nivel en la circunscripción política<br />

(tratándose, en el caso del comité distrital,<br />

del delegado por la Dirección General de<br />

Gobierno Interior del MININTER) y el Poder<br />

Judicial; y presidida, por la autoridad política<br />

democráticamente elegida3 .<br />

1 Encuesta IMASEN. (Noviembre del 2003). ¿Cuál es<br />

el delito más frecuente donde usted vive?(%) Robos<br />

(54,8%), Pandillaje (25,4%), Drogadicción (16,0%).<br />

2 Ministerio del Interior. www.mininter.gob.pe, 13/07/04<br />

3 El Ministerio Público, Salud, Educación y Defensoría<br />

del Pueblo participan en los Comités Regionales<br />

y Provinciales.<br />

[50]<br />

Junto al sistema se aprobaron otras normas<br />

relevantes para este análisis, la Ley Nº. 27935,<br />

que modifica artículos de la Ley de ejecución<br />

de las Penas de Prestación de Servicios a la<br />

comunidad y de limitación de días libres; y,<br />

la Ley Nº. 27939, que establece el procedimiento<br />

para el caso de faltas y modifica los<br />

artículos 440, 441 y 444 del Código Penal.<br />

Ambas tienen un claro propósito: sancionar<br />

a los que cometen faltas y delitos menores.<br />

Las faltas y los Jueces de Paz al interior de<br />

las comisarías<br />

En la mañana del 13 de julio de este año, el<br />

Ministro del Interior inauguró el primer juzgado<br />

de paz letrado al interior de una comisaría<br />

en el distrito de Independencia. En este<br />

primer plan piloto participaron los Ministerios<br />

del Interior, Justicia, el Poder Judicial y<br />

el Municipio de Independencia.<br />

La Ley Nº. 27939, establece que cualquiera<br />

de los sólo 450 (aprox.) jueces de paz letrados<br />

o en su defecto, donde no exista uno letrado,<br />

un juez de paz —hay 5,000 aproximadamente<br />

en el Perú—, puedan, en un proceso<br />

breve e inmediato y respetando las condiciones<br />

del debido proceso, sancionar a quienes<br />

cometen una falta y a quienes lo intentaron<br />

sin necesidad de producir el daño.<br />

Sin embargo, al tratarse de una falta, la detención<br />

no es posible y si la persona ha sido<br />

privada de su libertad al presumirse la comisión<br />

de un delito —asunto oscuro ya que sólo<br />

procede en flagrancia delictiva o por orden<br />

motivada del juez— el infractor tendrá que<br />

ser liberado y, luego, notificado para que asista<br />

a declarar. Para evitar que el imputado no<br />

vuelva a aparecer la ley apunta a la instalación<br />

de juzgados al interior de las comisarías.

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