MANEJO Y GESTION DE LA SEGURIDAD - Seguridad Ciudadana
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cómo es el escenario donde han de llevarse a<br />
cabo las estrategias preventivas y represivas<br />
que avistamos líneas antes. Sin embargo, las<br />
cifras con las que contamos dan la impresión<br />
que los homicidios mantienen una presencia<br />
secundaría mientras que los robos, el<br />
pandillaje y la drogadicción una más cotidiana1<br />
.<br />
Cuando el individuo piensa en robo incluye<br />
los hurtos, no importa si estos son “simples”,<br />
si se trata de faltas (cuando la conducta similar<br />
recae sobre un bien menor a los S/.1.840),<br />
o son hurtos “agravados”. Para el Poder Judicial,<br />
el 60% de las infracciones penales cometidas<br />
en Lima son faltas que pueden ser sancionadas<br />
con trabajos comunitarios en favor<br />
de la sociedad2 , y, por ello, la razón de este<br />
texto.<br />
En el 2002, se instala la Comisión Nacional de<br />
<strong>Seguridad</strong> <strong>Ciudadana</strong> y la mayoría de sus propuestas<br />
encontró aprobación en el Congreso.<br />
Con esto se dio inicio a una estrategia medianamente<br />
integral y se fijó como eje al Sistema<br />
Nacional de <strong>Seguridad</strong> <strong>Ciudadana</strong> dividido<br />
en subniveles de gobierno. Se apuesta por la<br />
participación concertada de la Policía, las fuerzas<br />
sociales organizadas, la autoridad política<br />
de mayor nivel en la circunscripción política<br />
(tratándose, en el caso del comité distrital,<br />
del delegado por la Dirección General de<br />
Gobierno Interior del MININTER) y el Poder<br />
Judicial; y presidida, por la autoridad política<br />
democráticamente elegida3 .<br />
1 Encuesta IMASEN. (Noviembre del 2003). ¿Cuál es<br />
el delito más frecuente donde usted vive?(%) Robos<br />
(54,8%), Pandillaje (25,4%), Drogadicción (16,0%).<br />
2 Ministerio del Interior. www.mininter.gob.pe, 13/07/04<br />
3 El Ministerio Público, Salud, Educación y Defensoría<br />
del Pueblo participan en los Comités Regionales<br />
y Provinciales.<br />
[50]<br />
Junto al sistema se aprobaron otras normas<br />
relevantes para este análisis, la Ley Nº. 27935,<br />
que modifica artículos de la Ley de ejecución<br />
de las Penas de Prestación de Servicios a la<br />
comunidad y de limitación de días libres; y,<br />
la Ley Nº. 27939, que establece el procedimiento<br />
para el caso de faltas y modifica los<br />
artículos 440, 441 y 444 del Código Penal.<br />
Ambas tienen un claro propósito: sancionar<br />
a los que cometen faltas y delitos menores.<br />
Las faltas y los Jueces de Paz al interior de<br />
las comisarías<br />
En la mañana del 13 de julio de este año, el<br />
Ministro del Interior inauguró el primer juzgado<br />
de paz letrado al interior de una comisaría<br />
en el distrito de Independencia. En este<br />
primer plan piloto participaron los Ministerios<br />
del Interior, Justicia, el Poder Judicial y<br />
el Municipio de Independencia.<br />
La Ley Nº. 27939, establece que cualquiera<br />
de los sólo 450 (aprox.) jueces de paz letrados<br />
o en su defecto, donde no exista uno letrado,<br />
un juez de paz —hay 5,000 aproximadamente<br />
en el Perú—, puedan, en un proceso<br />
breve e inmediato y respetando las condiciones<br />
del debido proceso, sancionar a quienes<br />
cometen una falta y a quienes lo intentaron<br />
sin necesidad de producir el daño.<br />
Sin embargo, al tratarse de una falta, la detención<br />
no es posible y si la persona ha sido<br />
privada de su libertad al presumirse la comisión<br />
de un delito —asunto oscuro ya que sólo<br />
procede en flagrancia delictiva o por orden<br />
motivada del juez— el infractor tendrá que<br />
ser liberado y, luego, notificado para que asista<br />
a declarar. Para evitar que el imputado no<br />
vuelva a aparecer la ley apunta a la instalación<br />
de juzgados al interior de las comisarías.