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Para la EPJA constituye un desafío poder dar respuestas a una diversidad<br />

de sujetos, entre los que se encuentran las personas adultas mayores,<br />

aquellas que cuentan con 60 años o más, según la denominación de la<br />

Organización Panamericana de la Salud (OPS), o adultos mayores, como<br />

los denomina las Naciones Unidas (ONU), de conformidad con la<br />

resolución 50/141. Este criterio cronológico es el que utilizan la mayoría de<br />

los países de la región en sus respectivas legislaciones.<br />

Cabe destacar que la ONU, en su asamblea general del 16 de diciembre<br />

de 1991, aprobó algunos principios a favor de las personas adultas<br />

mayores, entre los que aparece el principio de autorrealización: “poder<br />

aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial,<br />

tener acceso a recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos<br />

de la sociedad”. Éste y otros principios apuntan a mejorar la calidad de<br />

vida de las personas mayores. Como señala un documento de la CEPAL<br />

(2011), hay que diferenciar los aspectos cronológicos de la definición de<br />

vejez de lo que es su construcción social, y ver a las personas mayores<br />

como sujetos que tienen oportunidades para desarrollarse como individuos<br />

y contribuir a su sociedad.<br />

En cuanto a la EPJA, es una realidad que en América Latina los planes y<br />

programas de educación de personas jóvenes y adultas focalizan la<br />

atención en personas de 15 años y más (generalmente hasta los 60 años),<br />

priorizando de este modo a quienes aún están en una etapa reproductiva y<br />

productiva de su vida. La atención a las personas adultas mayores, por<br />

tanto, generalmente queda relegada ante la necesidad de responder a las<br />

demandas de los grupos antes señalados.<br />

Como señala Torres (2009), refiriéndose a la edad como factor de<br />

discriminación dentro del campo de la EPJA, ante la oferta de programas,<br />

la tendencia es dar prioridad a los segmentos más jóvenes de la población<br />

adulta, estableciendo límites de edad (40, 35, y en algunos casos incluso<br />

menos).<br />

No obstante, la atención al adulto mayor no es sólo un problema para la<br />

EPJA. Se está ante un sector de la población que en general sufre todo<br />

tipo de discriminaciones y cuyos derechos humanos son desatendidos. Es<br />

decir, el principal problema de las personas mayores es la discriminación<br />

en razón de su edad, la que tiene por consecuencia obstaculizar o dejar<br />

sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones,<br />

de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos<br />

político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Como corolario, las<br />

personas mayores están expuestas a sufrir la pobreza, la invisibilización o<br />

la fragilización, con sus particulares expresiones en esta etapa de la vida<br />

(CEPAL, 2011).<br />

134 Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas

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