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Reconocer la educación como derecho humano pasa necesariamente por<br />

reconocer a los Estados como garantes de este derecho. Los instrumentos<br />

legales obligan a los Estados, en tanto titulares de deberes, a respetar,<br />

proteger y cumplir el derecho humano a la educación. El reconocimiento<br />

de que los Estados son sujetos de obligaciones implica también<br />

mecanismos sólidos de rendición de cuentas. Asimismo, para que los<br />

derechos cobren sentido, debe haber soluciones eficaces disponibles para<br />

contrarrestar violaciones, lo que da derecho a las personas a exigir la<br />

reparación del Estado mediante mecanismos nacionales, regionales o<br />

internacionales de justiciabilidad.<br />

Esta comprensión de la educación como derecho humano ha sido, poco a<br />

poco, reafirmada y profundizada en las últimas décadas en diversos<br />

instrumentos normativos y legales, internacionales y nacionales. Una gran<br />

contribución en este sentido ha sido el marco conceptual planteado por<br />

Katarina Tomasevski, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el<br />

Derecho a la Educación entre 1998 y 2004, y adoptado por el Comité de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General<br />

Nº13. Este marco refuerza la noción de que la calidad educativa es<br />

constitutiva del derecho a la educación, no una dimensión que debe venir<br />

después de garantizada la universalización de acceso, y va más allá,<br />

precisando las distintas dimensiones de este derecho.<br />

Conocido como el marco de “las 4 As”, por su siglas en el idioma inglés,<br />

este marco plantea que para que el derecho a la educación se realice la<br />

educación debe estar disponible, ser accesible, aceptable y adaptable<br />

(“available, accessible, acceptable, adaptable”, en inglés). Disponible en el<br />

sentido de que haya instituciones y programas de enseñanza en cantidad<br />

suficiente y en condiciones necesarias; accesible en el sentido de que la<br />

educación debe ser accesible material y económicamente a todos y todas,<br />

sin discriminación, reforzando la importancia del principio de gratuidad de<br />

la educación; aceptable en el sentido de que la educación debe contar con<br />

estándares basados en derechos humanos para maestros, maestras y<br />

estudiantes; y también respecto de las facilidades escolares, el currículo,<br />

las relaciones entre los sujetos de la comunidad escolar y la gestión de la<br />

escuela; adaptable en el sentido de que la educación debe ser flexible y,<br />

en esa medida, capaz de responder a las necesidades de los estudiantes,<br />

en sus distintos contextos sociales y culturales.<br />

La misma observación general Nº13 consagra de manera explícita el<br />

derecho a la educación para todas las edades:<br />

Debe hacerse hincapié en que el goce del derecho a la educación<br />

fundamental no está limitado por la edad ni el sexo; se aplica a niños, niñas<br />

y personas jóvenes y adultas, incluidas las personas adultas jóvenes que<br />

22 Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas

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