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Fuentes<br />

SERVICIO Paz y Justicia Paraguay –SERPAJ-Py- (2004). Manual básico para la<br />

aplicación de los derechos humanos en Paraguay. Asunción: SERPAJ.<br />

UIL (1997). Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos (CONFINTEA<br />

V). Recuperado de:<br />

http://www.unesco.org/education/uie/confintea/declaspa.htm (consulta: 17 de julio<br />

de 2012).<br />

UIL (2010). Marco de Acción de Belém. Aprovechar el poder y el potencial del<br />

aprendizaje y la educación de adultos para un futuro viable. Hamburgo: UIL.<br />

Recuperado de:<br />

http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001877/187789m.pdf (consulta: 17 de julio<br />

de 2012).<br />

1.2. Derecho humano a la educación<br />

Toda persona tiene derecho a la educación y sus fines y objetivos están<br />

claramente definidos en los instrumentos internacionales de derechos<br />

humanos ratificados por los Estados: el desarrollo pleno de la personalidad<br />

humana y del sentido de su dignidad, el fortalecimiento del respeto de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales, la participación efectiva<br />

de todas las personas en una sociedad libre, la promoción del<br />

entendimiento, la amistad entre todas las naciones y todos los grupos<br />

raciales, étnicos o religiosos y el mantenimiento de la paz, lo que permite a<br />

todos participar efectivamente en una sociedad democrática y plural.<br />

La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las<br />

Naciones Unidas en 1948 es enfática al afirmar que: “Toda persona tiene<br />

derecho a la Educación”. El artículo 26 dice que “la educación debe ser<br />

gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y<br />

fundamental”, y progresivamente en los demás niveles de enseñanza. Los<br />

fines y objetivos de la educación están igualmente destacados en este<br />

mismo artículo, como en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales (1988): el desarrollo pleno de la<br />

personalidad humana y del sentido de su dignidad, el fortalecimiento del<br />

respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la<br />

participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre, la<br />

promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las<br />

naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y el<br />

mantenimiento de la paz, lo que permite a todos participar efectivamente<br />

en una sociedad democrática y plural.<br />

Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas 21

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