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GOIS, William (2007). Migration and Adult Education. Convergence, vol. XL, núm.<br />

3-4, pp. 217-224.<br />

LEHMANN, Hans Dietrich (2008). El derecho a la educación en el contexto de la<br />

migración e integración: perspectiva de la cooperación para el desarrollo,<br />

Educación de Adultos y Desarrollo, núm. 70, DVV International.<br />

MCNAIR, Stephen (2009). Migration, Communities and Lifelong Learning. Leicester:<br />

NIACE.<br />

RICHMOND, Mark; ROBINSON, Clinton y SACHS-Israel, Margarete (2008). El desafío<br />

mundial de la alfabetización. París: UNESCO.<br />

6.8. Personas privadas de libertad<br />

La oferta de educación para personas privadas de libertad expresa el<br />

reconocimiento del derecho de ese segmento a los procesos educativos,<br />

tomando en cuenta las necesidades específicas de aprendizaje que su<br />

condición de privación de libertad les impone. En ese sentido, estos<br />

sujetos —mujeres y hombres— necesitan que la oferta educativa sea<br />

comprendida como derecho y no como beneficio.<br />

El hecho de perder el derecho de transitar libremente no altera en nada el<br />

derecho de la persona encarcelada a los otros derechos humanos<br />

fundamentales, como el de la educación. Reconocer que las personas en<br />

contexto de encierro son sujetos de la educación de personas jóvenes y<br />

adultas (EPJA) y, además, sujetos de derechos, es relativamente reciente<br />

en América Latina, aun cuando la práctica de la educación en cárceles<br />

data de bastante tiempo atrás. Al hacer referencia a las personas privadas<br />

de libertad como sujetos de la EPJA, se entiende que es una obligación<br />

del Estado garantizar de forma sistemática, al joven o adulto recluido, una<br />

diversidad de ofertas de educación. En el pasado, la oferta de educación,<br />

que generalmente se limitaba a la alfabetización, estaba a cargo de<br />

organizaciones no gubernamentales y/o de las iglesias.<br />

El derecho a la educación, en el sentido amplio establecido en la<br />

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, afirma claramente<br />

el derecho de “toda persona” a la instrucción. Este derecho está a su vez<br />

reforzado en la Convención Internacional de los Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales de 1966, en la que está planteado como “el pleno<br />

desarrollo de la personalidad humana y de su dignidad” y el fortalecimiento<br />

del “respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”<br />

(Art.13). En el campo específico de la educación en contexto de encierro,<br />

las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el<br />

138 Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas

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