30.10.2014 Views

BoXH5

BoXH5

BoXH5

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1957, determinan<br />

que “todos los prisioneros deben tener el derecho a participar en<br />

actividades culturales y educativas” (Principio 6).<br />

En el campo específico de la educación de personas jóvenes y adultas, la<br />

Recomendación sobre el Desarrollo de la Educación de Adultos, aprobada<br />

en 1976 por la UNESCO, hace mención al derecho de los “prisioneros” a<br />

la educación. Posteriormente, la Agenda para el Futuro de la Educación de<br />

Adultos, resultado de la CONFINTEA V (1997), hace referencia específica<br />

a la población encarcelada en el Tema 8, que trata del “Aprendizaje para<br />

todos los adultos: los derechos y aspiraciones de los diferentes grupos”,<br />

parágrafo 47:<br />

Reconocer el derecho de los detenidos al aprendizaje:<br />

a) informando a los prisioneros sobre las oportunidades de<br />

enseñanza y de formación existentes en diversos niveles, y<br />

permitiéndoles el acceso a ellas;<br />

b) elaborando y poniendo en marcha, en las prisiones, amplios<br />

programas de enseñanza, con la participación de los<br />

prisioneros, a fin de responder a sus necesidades y<br />

aspiraciones en materia de educación;<br />

c) facilitando la acción de las organizaciones no<br />

gubernamentales, de los profesores y de agentes educativos<br />

en las prisiones, permitiendo así, a los detenidos, el acceso a<br />

las instituciones educativas, estimulando las iniciativas que<br />

tengan por finalidad conectar los cursos desarrollados en la<br />

prisión con los ofrecidos fuera de ella.<br />

Aprobado durante la CONFINTEA VI, realizada en Brasil en el 2009, el<br />

Marco de Acción de Belém hace dos referencias específicas al derecho de<br />

la educación de la población encarcelada: en el ítem 11(e) sobre<br />

Alfabetización de adultos y en el ítem 15(g), sobre Participación, inclusión<br />

y equidad, en el que consta el compromiso de “impartir educación de<br />

adultos en los centros penitenciarios en todos los niveles apropiados”.<br />

En el contexto regional de América Latina, la creación, en 2006, de la Red<br />

Latinoamericana de Educación en Contextos de Encierro —RedLECE—<br />

una red gubernamental constituida por once países de la región, buscó<br />

fortalecer e institucionalizar las políticas públicas en ese campo,<br />

concibiendo la educación en contextos de privación de libertad como un<br />

derecho a lo largo de toda la vida. En esta instancia internacional se<br />

considera a la educación para las personas privadas de libertad como un<br />

derecho humano y no como un beneficio carcelario, destacando la<br />

importancia de la articulación interministerial e interinstitucional en este<br />

ámbito.<br />

Aportes conceptuales de la educación de personas jóvenes y adultas 139

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!