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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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La competencia de los tribunales distritales de lo Fiscal se encuentradividida básicamente en conocer “acciones de impugnación”, “accionesdirectas” y “otros asuntos”, términos que se encuentran detal<strong>la</strong>dos en losartículos 220, 221 y 222 <strong>del</strong> Código Tributario.Art. 220.- Acciones de impugnación.- El TribunalDistrital de lo Fiscal es competente para conocer yresolver de <strong>la</strong>s siguientes acciones de impugnación,propuestas por los contribuyentes o interesadosdirectos:1a. De <strong>la</strong>s que formulen contra reg<strong>la</strong>mentos,ordenanzas, resoluciones o circu<strong>la</strong>res de caráctergeneral, dictadas en materia tributaria, cuando sealegue que tales disposiciones han lesionadoderechos subjetivos de los rec<strong>la</strong>mantes;2a. De <strong>la</strong>s que se propongan contra los mismos actosindicados en el ordinal anterior, sea por quien tengainterés directo, sea por <strong>la</strong> entidad representativa deactividades económicas, los colegios y asociacionesde profesionales, o por instituciones <strong>del</strong> Estado,cuando se persiga <strong>la</strong> anu<strong>la</strong>ción total o parcial, conefecto general, de dichos actos;3a. De <strong>la</strong>s que se p<strong>la</strong>nteen contra resoluciones de <strong>la</strong>sadministraciones tributarias que nieguen en todo oen parte rec<strong>la</strong>maciones de contribuyentes,responsables o terceros o <strong>la</strong>s peticiones decompensación o de facilidades de pago;4a. De <strong>la</strong>s que se formulen contra un actoadministrativo, por silencio administrativo respecto alos rec<strong>la</strong>mos o peticiones p<strong>la</strong>nteados, en los casosprevistos en este Código;5a. De <strong>la</strong>s que se propongan contra decisionesadministrativas, dictadas en el recurso de revisión;6a. De <strong>la</strong>s que se deduzcan contra resolucionesadministrativas que impongan sanciones porincumplimiento de deberes formales;104

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