administrativas se encuentran facultadas para reactivar el procedimientocoactivo y hacer efectivas <strong>la</strong>s garantías rendidas.7.3. Emisión de Auto de Pago y Medidas Caute<strong>la</strong>res.-Incumplida <strong>la</strong> obligación y no habiendo sido formu<strong>la</strong>da oposiciónrespecto al título de crédito emanado de <strong>la</strong> administración, ni habiendosido presentado requerimiento alguno para acordar <strong>la</strong> compensación decréditos o facilidades de pago dentro <strong>del</strong> p<strong>la</strong>zo de ley, el funcionarioejecutor dictará lo que en nuestro sistema se denomina auto de pago. Esaquí donde inicia el procedimiento tributario de ejecución. El referido autode pago, no es otra cosa que una orden o mandamiento emitido por <strong>la</strong>autoridad competente en el que se conmina al deudor y sus garantes oambos, a que paguen <strong>la</strong> deuda o dimitan bienes dentro <strong>del</strong> p<strong>la</strong>zo de tresdías contados a partir de <strong>la</strong> fecha en que esta providencia hubiese sidonotificada. En <strong>la</strong> referida providencia se les advertirá a los contribuyentesque de no cumplir con el pago en el tiempo concedido, se procederá aembargar sus bienes por el valor equivalente al de <strong>la</strong> deuda tributaria másintereses y costas.Si llegase a conocimiento <strong>del</strong> ejecutor, que el contribuyente a fin deevadir <strong>la</strong> responsabilidad con el fisco, pretende ausentarse <strong>del</strong> país opretende enajenar u ocultar sus bienes en perjuicio de <strong>la</strong> administracióntributaria, éste se encuentra facultado para en el mismo auto o en una73
providencia posterior, ordenar <strong>la</strong>s medidas caute<strong>la</strong>res que considerepertinentes. Entre el<strong>la</strong>s, <strong>la</strong> retención, el secuestro o <strong>la</strong> prohibición deenajenar bienes. A decir de Patiño Ledesma, <strong>la</strong> procedencia,razonabilidad y alcance de <strong>la</strong>s medidas adoptadas es de responsabilidadexclusiva <strong>del</strong> funcionario. 71Las especiales características <strong>del</strong> procedimiento coactivo, podríancolocar al sujeto pasivo de <strong>la</strong> obligación tributaria en una situación dedesventaja. Este procedimiento, como lo señaláramos, constituye unaexcepción a los habituales procesos de ejecución, al otorgar a <strong>la</strong>sautoridades administrativas determinadas facultades para disponer y limitarel patrimonio de <strong>la</strong>s personas. Por tal motivo, este procedimiento debegarantizar en todas sus instancias los derechos de los contribuyentes paraevitar posibles abusos por parte de <strong>la</strong>s autoridades recaudadoras. A decirde Patiño, esta garantía se materializa en una doble condición:La primera, que posibilite al deudor el derecho a sudefensa, a través de <strong>la</strong> citación con el auto depago, medio procesal que hace posible elconocimiento de <strong>la</strong> acción deducida en su contra;y, <strong>la</strong> segunda: <strong>la</strong> exigencia de que el ejercicio de <strong>la</strong>potestad <strong>del</strong> ejecutor, se desarrolle dentro de loslímites seña<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong> norma, que se refieren a <strong>la</strong>competencia y al cumplimiento de los principios <strong>del</strong>debido proceso, y como condición esencial, e<strong>la</strong>parejamiento a <strong>la</strong> coactiva <strong>del</strong> título que acrediteque <strong>la</strong> obligación es válida, líquida y de p<strong>la</strong>zovencido. 7271 PATIÑO LE<strong>DE</strong>SMA, Rodrigo, Sistema Tributario Ecuatoriano, Tomo I, 2003, página 233.72 PATIÑO LE<strong>DE</strong>SMA, Rodrigo, Sistema Tributario Ecuatoriano, Tomo I, 2003, página 233 y 234.74
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El Art. 10 de la Ley Orgánica de l
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