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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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En el juicio de excepciones al procedimiento de ejecución, existeabundante jurisprudencia y fallos de triple reiteración de cumplimientoobligatorio, en el sentido de que el excepcionante debe demostrar loshechos que alega, es decir, <strong>la</strong>s excepciones que ha propuesto.Por reg<strong>la</strong> general, el juicio de excepciones no es susceptible decasación por cuanto no es considerado un juicio de conocimiento sino unconexo a un proceso de ejecución, sin embargo, en los casos, en los quese discute asuntos de fondo o de derecho material tales como inexistenciade <strong>la</strong> obligación, el hecho de no ser deudor directo o extinción de <strong>la</strong>obligación, se considera juicio de conocimiento y por ende, se <strong>la</strong>s aceptaa dicho trámite.2-III-2005 (Resolución No. 189-2004, R.O. 240, 30-III-2006) RECURSO <strong>DE</strong> CASACIÓN: " PRIMERO.- El TribunalDistrital de lo Fiscal No. 3 de Cuenca considerandoque <strong>la</strong> sentencia no ha sido dictada en un juicio deconocimiento, niega el recurso de casaciónpropuesto, fundándose en el Art. 2 de <strong>la</strong> ley de <strong>la</strong>materia. SEGUNDO.- Esta Sa<strong>la</strong> de Casación enreiteradas ocasiones ha sentado comojurisprudencia obligatoria que, en los juicios deexcepciones al procedimiento coactivo, únicamentecuando se trata de <strong>la</strong>s excepciones 3, 4 y 5 <strong>del</strong> Art.213 <strong>del</strong> Código Tributario, que miran aspectos defondo o de derecho material atinentes a <strong>la</strong>obligación tributaria, existe un proceso deconocimiento, y, <strong>la</strong> sentencia o auto que pone fin alproceso es susceptible de recurrirse en casación, noasí cuando se trata de <strong>la</strong>s demás excepcionesprevistas en el Art. 213 <strong>del</strong> Código Tributario, ya queéstas se refieren a aspectos de orden formal, nocomportan un proceso de conocimiento y <strong>la</strong>sentencia o auto que pone fin a esta c<strong>la</strong>se de108

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