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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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No obstante, <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> Especializada de lo Fiscal ha realizado distincionesentre el control de legalidad y el control de constitucionalidad,interpretando que <strong>la</strong> primera le compete a los tribunales de lo fiscal 98 ,mientras que <strong>la</strong> segunda únicamente le compete al anterior TribunalConstitucional, recientemente denominada Corte Constitucional:(…) Las autoridades municipales demandadas, en sucontestación manifiestan que los actorespresentaron ante el Tribunal Constitucional <strong>la</strong>demanda de inconstitucionalidad, con los mismosargumentos de hecho y de derecho, alegandoilegalidad, inconstitucionalidad, improcedencia einaplicabilidad de esta ordenanza, y que el 23 deabril <strong>del</strong> 2002, <strong>la</strong> Primera Sa<strong>la</strong> de ese Tribunaldesechó <strong>la</strong> demanda. A fojas 48 y siguientes consta<strong>la</strong> copia <strong>del</strong> expresado fallo, en cuya parteconsiderativa se manifiesta literalmente lo siguiente:"Que, <strong>del</strong> análisis que antecede, y de <strong>la</strong>safirmaciones que los accionantes hacen en sudemanda, puede verse que el asunto que se discutees materia de control de legalidad, mas no deconstitucionalidad y debe ser resuelto por lostribunales competentes pues se denuncia elincumplimiento de <strong>la</strong>s normas de <strong>la</strong> Ley Especial deDescentralización <strong>del</strong> Estado y ParticipaciónSocial...".- Como puede observarse, si bien en elcaso que se juzga, existió una demanda ante elTribunal Constitucional respecto a <strong>la</strong> mismaordenanza impugnada en esta causa, el fallopronunciado por el Tribunal Constitucional nocontiene pronunciamiento respecto al asuntodiscutido, el cual ha sido calificado por el propioTribunal como una materia inherente al control <strong>del</strong>egalidad, mas no de constitucionalidad, que debeser resuelta, como en forma expresa lo reconoce elpropio Tribunal Constitucional, por los tribunales98La Disposición Reformatoria Octava, num. 1, <strong>del</strong> Código Orgánico de <strong>la</strong> Función Judicial (Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009), dispone que en todos los artículos <strong>del</strong> Código Tributario donde se haga referencia al Tribunal Distrital de lo Fiscal,Tribunal, Sa<strong>la</strong>, Presidente, Presidente <strong>del</strong> Tribunal, Presidente de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong>, Magistrado, Magistrado de sustanciación, Ministrode sustanciación, se cambie por "<strong>la</strong> jueza o el juez de lo contencioso tributario"; sin embargo, esta norma no fue adecuada alveto parcial <strong>del</strong> Presidente de <strong>la</strong> República, que modificó <strong>la</strong> estructura orgánica de <strong>la</strong> jurisdicción fiscal; estableciendo comoúnica instancia competente para conocer <strong>la</strong> materia contencioso tributaria, a <strong>la</strong> sa<strong>la</strong> especializada de <strong>la</strong> Corte Provincial.118

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