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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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transcribe, que por tratarse de un recurso extraordinario y por el modo enque transcurren los p<strong>la</strong>zos, no son aplicables los ciento veinte días para queopere el silencio administrativo y por ende, <strong>la</strong> aceptación tácita <strong>del</strong>recurso.17-VII-2000 (Expediente No. 120-99, R.O. 160, 11-IX-2000) El inciso segundo dispone que el silencioadministrativo será considerado como aceptacióntácita. A fin de establecer si esta norma es aplicablea <strong>la</strong> revisión, es necesario analizar si se trata de unverdadero recurso y si es o no posible aplicar elmencionado p<strong>la</strong>zo. Respecto de lo primero, se debetener en cuenta que <strong>la</strong> revisión tiene una naturalezapeculiar y que en estricto sentido no opera comorecurso propuesto, sino a instancia de los interesadoso de oficio, quedando a criterio de <strong>la</strong> Administracióncompetente proceder o no a <strong>la</strong> revisión de los actoso resoluciones firmes o ejecutoriados. Respecto <strong>del</strong>p<strong>la</strong>zo se debe atender a los artículos 140 y 143 <strong>del</strong>Código Tributario, disposiciones que ordenan <strong>la</strong>instrucción de un expediente sumario, previo informe<strong>del</strong> Departamento Jurídico, sumario que concluirá entreinta días, fenecido el cual deberá presentar nuevoinforme el Departamento Jurídico en el p<strong>la</strong>zo deocho días, al final de los cuales, dentro de noventadías, <strong>la</strong> autoridad competente, confirmará,invalidará, modificará o sustituirá el acto revisado.Nótese que el informe previo al sumario no seencuentra sujeto a p<strong>la</strong>zo. Igualmente cabe seña<strong>la</strong>rque sumados los p<strong>la</strong>zos indicados, éstos exceden deciento veinte días. Las normas aludidas <strong>del</strong> artículo21 de <strong>la</strong> Ley 05 no se refieren a los p<strong>la</strong>zos <strong>del</strong> recursode revisión en forma expresa, ni por <strong>la</strong> forma en quedecurren los mismos, puede entenderse que se hanmodificado tácitamente. Del análisis consignado eneste considerando se concluye que ya por tratarsede una instancia ante <strong>la</strong> autoridad competente, y nopropiamente de un recurso, ya por lo extraordinariode <strong>la</strong> revisión, ya en fin por el modo como decurrenlos p<strong>la</strong>zos, no le es aplicable el de ciento veinte díasni <strong>la</strong> aceptación tácita previstos en el artículo 21 de<strong>la</strong> Ley 05. Esta Sa<strong>la</strong> ha sostenido el mismo criterio enlos fallos de 2 de diciembre de 1998 (juicios 78-98),144

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