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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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impugnación no será necesario el agotamiento de <strong>la</strong>vía administrativa, mas, de ninguna manera exonerade que exista previamente un acto, contrato ohecho administrativo aludidos en su orden, en losartículos 64, 75 y 78 <strong>del</strong> Estatuto <strong>del</strong> Régimen JurídicoAdministrativo de <strong>la</strong> Función Ejecutiva, publicado enel Segundo Suplemento <strong>del</strong> Registro Oficial 411 de 31de marzo de 1994. (…)SEXTA.- En el informe en derecho que presenta <strong>la</strong>recurrente ..., reconoce que ha ejercitado <strong>la</strong> accióndirecta de devolución de lo indebidamente pagado.Según queda consignado en el Considerando Quintode esta sentencia, para que esta acción proceda, esrequisito que el pago se haya hecho conposterioridad a <strong>la</strong> ejecutoria de una resoluciónadministrativa, lo que no ocurre en el caso presente.Como se ha expresado, el Art. 38 tantas vecesmencionado, no subsana esa falencia, pues, esimperiosa <strong>la</strong> existencia de un acto administrativoinicial de determinación de obligación tributaria loque igualmente no sucede en este caso.(el subrayado es nuestro)En el caso de Perú, sí es necesario agotar <strong>la</strong> vía administrativa, así lorecoge los Arts. 218.1 y 218.2 de <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong> Procedimiento AdministrativoGeneral, (aplicable también a <strong>la</strong> materia tributaria) que establecen que losactos administrativos “que agotan <strong>la</strong> vía administrativa” podrán serimpugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contenciosoadministrativo referido en <strong>la</strong> Constitución; y adicionalmente, enumeracuáles constituyen actos administrativos “que agotan <strong>la</strong> vía administrativa”y que por ende pueden ser impugnados en sede judicial.96

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