dispositivo y casuístico, de oportunidad, de alta técnica jurídica, completo,de admisibilidad restringida, axiomático y de orden público, de aplicaciónestricta, matemática en su análisis.”De conformidad con <strong>la</strong> Ley de Casación, en Ecuador se puedeproponer este recurso extraordinario “en contra de autos y sentencias quepongan fin a procesos de conocimiento”. Por ende, como lo explicaSIMONE 100 , “este requisito de procedencia presenta un doble problema porun <strong>la</strong>do precisar qué se entiende por proceso, y por otro cuándo éste es deconocimiento”.Podríamos abundar en <strong>la</strong>s múltiples definiciones que existen en <strong>la</strong>doctrina respecto de estos términos, sin embargo, lo que nos interesa eneste estudio, es cuál es el proceder de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> de lo Fiscal al respecto, <strong>la</strong>que -de acuerdo a <strong>la</strong> citada jurista-, “no ha definido jurisprudencialmentelo que entiende por proceso, sino que en términos generales ha sostenido,junto con otras sa<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Corte Suprema, que existe proceso desde elmomento en que se califica <strong>la</strong> demanda y se ordena citar con el<strong>la</strong> aldemandado”, como consecuencia de lo anterior, “no ha dado paso arecursos de casación intentados contra providencias dictadas antes de <strong>la</strong>calificación a <strong>la</strong> demanda, considerando que en aquellos casos, no se haconfigurado propiamente un proceso”.100 Ob. citada121
Sin embargo, en últimos fallos, “ha admitido a trámite recursos decasación intentados en contra de autos inhibitorios, apartándose en surazonamiento especialmente de <strong>la</strong> jurisprudencia civil y <strong>la</strong>boral”, cuyofundamento para tales actuaciones según SIMONE 101 , es el siguiente:El fundamento para ello ha surgido de <strong>la</strong> propianaturaleza de <strong>la</strong> justicia tributaria que es de única yúltima instancia: <strong>la</strong> inhibición <strong>del</strong> juez natural, en estecaso, de los tribunales distritales de lo fiscal,producida antes de <strong>la</strong> contestación a <strong>la</strong> demanda,tiene como efecto consustancial y directo el dejar alparticu<strong>la</strong>r afectado por un acto administrativotributario en indefensión, pues no existe otro juezante el cual podría acudir en defensa de susintereses. Por ello, <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> ha considerado quecuando el auto inhibitorio se fundamenta encircunstancias distintas a <strong>la</strong> falta de competencia enrazón de <strong>la</strong> materia, tiene el efecto de evitar que seforme el proceso, y por ende, debe ser susceptible<strong>del</strong> recurso de casación, so pena de incurrir endenegación de justicia y dejar en indefensión alparticu<strong>la</strong>r afectado.Finalmente, Carmen Simone basada en <strong>la</strong> jurisprudencia recopi<strong>la</strong>daafirma que por procesos de conocimiento en materia tributaria,entendemos a <strong>la</strong>s acciones de impugnación contra reg<strong>la</strong>mentos,ordenanzas, resoluciones o circu<strong>la</strong>res de carácter general, <strong>la</strong>s accionesdirectas de prescripción, pago por consignación, nulidad <strong>del</strong>procedimiento coactivo, <strong>la</strong>s de pago indebido o pago en exceso, losjuicios de oposición a inscripción; los procesos penales tributarios, y losjuicios de excepciones, cuando <strong>la</strong> excepción propuesta se refiera a101 SIMONE se refiere específicamente a <strong>la</strong>s sentencias No. 132-2006 y 135-2006 en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> de lo Fiscal se pronunciórespecto de <strong>la</strong> admisión de recursos de hecho y calificación de recursos de casación122
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tal como lo expresara, Patiño Lede
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del servicio público, esta prestac
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