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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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podrán fijar un monto adicional referido a losimpuestos a todos los consumos especiales,vehículos y al precio de los combustibles.Asimismo, los gobiernos autónomosdescentralizados regionales podrán crear, modificaro suprimir recargos, tasas y contribuciones demejoras y de ordenamiento.Los recursos generados serán invertidos en <strong>la</strong> regiónde acuerdo a sus competencias bajo los principiosde equidad territorial, solidaridad y en el marco desu p<strong>la</strong>nificación.Esta facultad tributaria es extensible a los gobiernosautónomos descentralizados de los distritosmetropolitanos.Art. 181.- Facultad tributaria.- Los gobiernosautónomos descentralizados provinciales podráncrear, modificar o suprimir mediante normasprovinciales, tasas y contribuciones especiales demejoras generales o específicas por los serviciosque son de su responsabilidad y por <strong>la</strong>s obras que seejecuten dentro <strong>del</strong> ámbito de sus competencias ycircunscripción territorial.Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernosmunicipales y distritos metropolitanos autónomospodrán crear, modificar, exonerar o suprimirmediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribucionesespeciales de mejoras generales o específicas, porel establecimiento o ampliación de serviciospúblicos que son de su responsabilidad, el uso debienes o espacios públicos, y en razón de <strong>la</strong>s obrasque ejecuten dentro <strong>del</strong> ámbito de suscompetencias y circunscripción, así como <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción para <strong>la</strong> captación de <strong>la</strong>s plusvalías.Cuando por decisión <strong>del</strong> gobierno metropolitano omunicipal, <strong>la</strong> prestación de un servicio público exijael cobro de una prestación patrimonial al usuario,cualquiera sea el mo<strong>del</strong>o de gestión o el prestador19

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