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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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consecuencias de orden penal, que es además el rumbo en cuanto aopinión que está tomando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 29 .2.5. Facultad Recaudadora.-La facultad recaudadora de <strong>la</strong> administración tributaria, al igual que <strong>la</strong>determinadora, constituyen lo que Benalcázar Guerrón ha denominadocomo <strong>la</strong>s facultades prototípicas de los organismos acreedores de lostributos. Así el referido autor ha seña<strong>la</strong>do que: “Lo característico queproviene de <strong>la</strong> Administración Tributaria estaría dado por <strong>la</strong>s facultadesdeterminadora y recaudadora, que definen lo singu<strong>la</strong>r <strong>del</strong> ámbito de <strong>la</strong>gestión tributaria como tal…” 30 .En cuanto a <strong>la</strong>s formas de recaudación 31 , deberemos realizar dosprecisiones. Estas pueden realizarse ante el propio sujeto activo, comosucede generalmente en el caso de tributos municipales o <strong>la</strong> recaudaciónpuede verificarse a través de terceros como sucede en el caso de <strong>la</strong>sinstituciones financieras, cuando se trata de impuestos de carácternacional.29 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Bendenoun c. Francia, Sentencia de 24 de febrero de 1994: “El Sr. Bendenounhabía sido objeto no sólo de procesos penales sino también de procesos administrativos que propiciaron <strong>la</strong> determinación decuotas a ingresar en concepto de tributo, así como <strong>la</strong> imposición de sanciones El Tribunal resolvió de forma terminante que e<strong>la</strong>rtículo 6 de <strong>la</strong> CEDH resultaba igualmente de aplicación en materia tributaria, razón por <strong>la</strong> cual el derecho a no dec<strong>la</strong>rarcontra sí mismo sería invocable, sin duda alguna, en aquellos casos en que pudiera existir <strong>del</strong>ito fiscal.” Citado por Rodas, ob.Citada página 60.30 Ob. Cit., página 81.31 CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 71.- Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por <strong>la</strong>s autoridades yen <strong>la</strong> forma o por los sistemas que <strong>la</strong> ley o el reg<strong>la</strong>mento establezcan para cada tributo.El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que <strong>la</strong> ley establezca o que, permitidapor el<strong>la</strong>, instituya <strong>la</strong> administración.32

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