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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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Sabemos que los actos administrativos se producenexclusivamente en el seno de <strong>la</strong> administración, porlo tanto no puede considerarse de ninguna maneraque <strong>la</strong> liquidación por parte <strong>del</strong> sujeto pasivo poseaesta naturaleza jurídica, más bien <strong>la</strong> actividaddesplegada por el sujeto pasivo, se consideradentro <strong>del</strong> deber legal de co<strong>la</strong>borar con <strong>la</strong>administración tributaria establecido en elordenamiento jurídico.Igualmente, en esta parte re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> determinación, espertinente volver a hacer un comentario respecto <strong>del</strong> derecho a noautoinculparse en materia tributaria, puesto que en <strong>la</strong> autodeterminaciónpodría eventualmente darse el caso con consecuencias penales 28 , lo quees explicado con mucha c<strong>la</strong>ridad por el autor citado en el párrafo anterior:La dec<strong>la</strong>ración sustitutiva presentada por elcontribuyente que le acarrea consecuencias de tipopenal obtenida por <strong>la</strong> conminación que le hace <strong>la</strong>administración tributaria ¿tiene posteriormente valorprobatorio? ¿Tiene en general valor probatorio <strong>la</strong>sdec<strong>la</strong>raciones efectuadas por el contribuyente,realizadas bajo el deber formal de presentar<strong>la</strong>scuando esas dec<strong>la</strong>raciones implican un procesopenal en su contra?Compartimos <strong>la</strong> posición de dicho autor al manifestar que no tendríanvalor probatorio en un proceso penal, “ni los datos consignados en <strong>la</strong>autodeterminación <strong>del</strong> tributo, ni los de <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>raciones sustitutivasexigidas por <strong>la</strong> administración tributaria, por contradecir el principio”; y queademás en base a esta garantía constitucional, el contribuyente puedeinclusive negarse a suministrar <strong>la</strong> administración que le pueda generar28 Art. 344 Casos de defraudación.- Son casos especiales de defraudación: 3.- La omisión dolosa de ingresos, <strong>la</strong> inclusión decostos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente y, en general, <strong>la</strong> utilizaciónen <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>raciones tributarias o en los informes que se suministren al Servicio de Rentas Internas, de datos falsos,incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto causado.31

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