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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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Coincidimos totalmente con este criterio, toda vez que sin <strong>la</strong> aludida orden,resultaría imposible para <strong>la</strong> administración tributaria alcanzar el objetivopropuesto al iniciar este procedimiento, que no es otro, que el cobro de lostributos que los contribuyentes se hubiesen rehusado a pagar.El embargo en materia tributaria posee características peculiares. Unade el<strong>la</strong> es su carácter preferente frente a otros dictados por jueces dejurisdicciones distintas. Así lo ha establecido nuestro Código Tributario alseña<strong>la</strong>r: “El embargo o <strong>la</strong> práctica de medidas preventivas, decretadas porjueces ordinarios o especiales, no impedirá el embargo dispuesto por elejecutor en el procedimiento coactivo […]” 73 . De manera que, el embargoordenado por una administración tributaria no podrá cance<strong>la</strong>rse yprevalecerá sobre otros ya decretados. No sólo esto, siguiendo lo seña<strong>la</strong>dopor Patiño Ledesma, el funcionario ejecutor deberá por mandato legal,tomar <strong>la</strong>s medidas que estime necesarias para defender los intereses de <strong>la</strong>administración. Entre estas medidas encontramos a <strong>la</strong>s siguientes:Si conoce <strong>la</strong> existencia de créditos a favor <strong>del</strong>coactivado, ordenará al deudor se abstenga depagar al ejecutado, conminándoles, bajoresponsabilidad solidaria, a que deposite el valor de<strong>la</strong> obligación en su despacho.Si el deudor tuviere bienes sobre los cuales pesanmedidas precaute<strong>la</strong>torias como secuestro,retención, prohibición de enajenar, oficiará al Juezque <strong>la</strong>s dictó comunicándole que ha procedido alembargo de esos bienes, con el objeto que notifiquea los que <strong>la</strong>s promovieron por sus derechos, para73 Código Tributario Ecuatoriano, artículo 172.76

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