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SISTEMA DE POSGRADO TESISFINAL Previa a la obtención del ...

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Una vez analizada los presupuestos de procedencia <strong>del</strong> Recurso deRevisión, deberemos describir quiénes se encuentran facultados parainsinuarlo. Al respecto nuestro Código Tributario en el referido artículo 143,menciona que este podrá ser iniciado por “insinuación debidamentefundamentada de una persona natural o jurídica, que sea legítimainteresada o afectada por los efectos jurídicos de un acto administrativo oresolución ejecutoriada de naturaleza tributaria…”.Ahora bien, cuando por cualquier medio llegase a conocimiento de <strong>la</strong>autoridad competente, <strong>la</strong> existencia de un acto o resolución que incurraen una o varias de <strong>la</strong>s causales ya enunciadas, éste dispondrá <strong>la</strong>instauración de un expediente sumario cumpliendo con <strong>la</strong> correspondientenotificación a <strong>la</strong>s partes interesadas, en caso de que <strong>la</strong>s cuestiones que sediscutan requieran de pruebas.Es importante puntualizar, que <strong>la</strong> apertura <strong>del</strong> mencionado expedientese realizará previo el informe favorable <strong>del</strong> Departamento Jurídicoperteneciente a cualquiera de <strong>la</strong>s instituciones competentes para conocero tramitar este tipo de recursos. De igual manera, debemos seña<strong>la</strong>r que si elmencionado recurso se limita a cuestiones de puro derecho, no habránecesidad de que tal expediente sea abierto. Este sumario, deberáconcluir en el p<strong>la</strong>zo máximo de veinte días.49

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