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Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) - La Moncloa

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IVSubcomisión <strong>de</strong> Duplicida<strong>de</strong>strativa, etc. De este modo, se han creado un gran número <strong>de</strong> observatorios a nivel estatal, autonómico,e incluso local, que, con naturalezas y estructuras muy diferentes, <strong>de</strong>sarrollan en muchas ocasionesfunciones duplicadas.El número <strong>de</strong> observatorios varía <strong>de</strong> una Comunidad Autónoma a otra: los más numerosos se encuentran enCataluña, Galicia, País Vasco, Madrid, Castilla y León y Andalucía. <strong>La</strong>s regiones españo<strong>las</strong> que disponen <strong>de</strong>un menor número <strong>de</strong> observatorios son: Castilla-<strong>La</strong> Mancha, Cantabria, o Is<strong>las</strong> Baleares. Entre <strong>las</strong> principalesdisfunciones que se han <strong>de</strong>tectado en relación con los Observatorios, se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>stacar <strong>las</strong> siguientes:— En ocasiones, contratan a empresas externas o a universida<strong>de</strong>s para realizar servicios propios <strong>de</strong><strong>las</strong> funciones que tienen atribuidas, lo cual supone un sobrecoste.— Muchos observatorios elaboran gran cantidad <strong>de</strong> informes que no son difundidos y que no parecencontar con gran interés público, ya sea porque se <strong>de</strong>sconoce la existencia <strong>de</strong> los mismos opor su escasa utilidad para la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los agentes económicos. <strong>La</strong> función que, anivel general, se atribuye a los observatorios es la <strong>de</strong> recopilar información <strong>de</strong> distintos sectores otemáticas, para posteriormente diagnosticar su situación, realizar previsiones sobre su evolución yelaborar informes que sirvan para fundamentar la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones ante <strong>las</strong> <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> esesector social. Por tanto, la existencia <strong>de</strong> los mismos se fundamenta en la obtención <strong>de</strong> resultadosrelevantes para la sociedad y específicamente para aquel sector al que sirven. El exceso <strong>de</strong> observatoriosno solo representa un <strong>de</strong>rroche <strong>de</strong> recursos, sino también, en muchas ocasiones, unavía para retrasar la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones efectivas.— Existen Observatorios <strong>de</strong> ámbito territorial que no aportan información adicional a la que suministrael Observatorio <strong>de</strong> ámbito nacional.99PropuestaExisten materias en <strong>las</strong> que está justificada la existencia <strong>de</strong> un observatorio autonómico, pues laimportancia <strong>de</strong>l sector observado en la Comunidad o su peculiaridad respecto al resto <strong>de</strong>l Estadoexigen un análisis individualizado. Pero en otras ocasiones, la realidad observada es, simplemente,la nacional limitada a un ámbito geográfico más reducido, lo que supone no sólo una duplicidad enla tarea, sino también que el resultado <strong>de</strong>l análisis sea <strong>de</strong> peor calidad, tanto por tener un ámbito<strong>de</strong> observación más limitado como por la utilización <strong>de</strong> una metodología distinta a la aplicada porotras <strong>Administraciones</strong>, lo que impi<strong>de</strong> la comparación <strong>de</strong> resultados. Por ello, entre <strong>las</strong> propuestas <strong>de</strong>algunos Ministerios se encuentran <strong>las</strong> <strong>de</strong> unificación, integración o racionalización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadosobservatorios. Este análisis crítico no finaliza con dichas propuestas sino que <strong>de</strong>be continuar en elfuturo con carácter general.F. ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSORES DEL PUEBLOSituación actual<strong>La</strong> Constitución española <strong>de</strong> 1978 estableció un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> Estado flexible, abierto y en el que <strong>las</strong>CC.AA. tenían la capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar sus funciones y estructuras hasta los límites que la propiaConstitución permitía.Este <strong>de</strong>sarrollo autonómico ha fraguado un mo<strong>de</strong>lo territorial en el que junto al Estado conviven 17estructuras político-administrativas que han tendido a reproducir el mo<strong>de</strong>lo estatal.<strong>La</strong> reproducción <strong>de</strong> dicho mo<strong>de</strong>lo ha favorecido la existencia <strong>de</strong> 17 cámaras legislativas, con suscorrespondientes Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Comunidad y Gobiernos autonómicos -lo cual no hace sino reflejar elmo<strong>de</strong>lo institucional previsto en la Constitución para ciertas CC.AA.-, pero también ha <strong>de</strong>rivado hacia

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