13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosTambién pue<strong>de</strong> un Tribunal, aunque la diligencia <strong>de</strong>ba practicarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su propiajurisdicción, encomendarla a otro <strong>de</strong> inferior categoría, si por razón <strong>de</strong> la distancia resultamás expedito que éste la practique.Los Tribunales superiores pue<strong>de</strong>n encomendar la práctica <strong>de</strong> diligencias a los juecesinferiores <strong>de</strong> su jurisdicción.Art. 70.- Ni los magistrados ni los jueces podrán encomendar estas diligencias a lossecretarios o a los actuarios.Nota:Reformado por Decreto No. 009 <strong>de</strong> fecha 23/X/1986. (P. O <strong>de</strong>l 23/X/1986)Art. 71.- En los juicios escritos no se admitirán peticiones en comparecencia, sino alcontestar a una notificación, o cuando se conteste a una vista <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término prefijado;observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 118.Art. 72.- Los jueces y magistrados verán por sí mismos los autos.Art. 73.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos oimproce<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>secharlos <strong>de</strong> plano, sin necesidad <strong>de</strong> mandarlos hacer sabera la otra parte, ni dar traslado, ni formar artículo.Art. 74.- Los jueces y tribunales podrán, para mejor proveer:I. Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean convenientepara esclarecer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las partes;II. Exigir confesión o <strong>de</strong>claración judicial a cualquiera <strong>de</strong> los litigantes sobre loshechos que estimen <strong>de</strong> influencia en la cuestión y no resulten probados;III. Decretar la práctica <strong>de</strong> cualquier reconocimiento o avalúo que reputennecesario;IV. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito;V. También podrán los jueces y tribunales, en cualquier estado <strong>de</strong>l negocio, citara las partes para las juntas que crean convenientes, ya para procurar suavenencia, ya para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términosque estén corriendo. Estas juntas y todas las diligencias se verificarán en eljuzgado o Tribunal, a menos que por su propia naturaleza <strong>de</strong>ben practicarseen otro lugar, o cuando se <strong>de</strong>signe lugar diverso por razón <strong>de</strong>l sexo, edad,enfermedad u otra circunstancia grave <strong>de</strong> las personas que <strong>de</strong>ban intervenir.Art. 75.- Los magistrados y los jueces tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> mantener el buen or<strong>de</strong>n y <strong>de</strong>exigir que se les guar<strong>de</strong>n el respeto y consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidos, corrigiendo en el acto lasfaltas que se cometieren, en la forma prevista por el artículo 79 <strong>de</strong> éste Código. Tambiénpodrán hacer uso <strong>de</strong> la fuerza pública en caso <strong>de</strong> ser necesario.Nota:Nota:Reformado por Decreto No. 53 <strong>de</strong> fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, <strong>de</strong> 02/V/1981)Reformado por Decreto No. 009 <strong>de</strong> fecha 23/X/1986. (P. O <strong>de</strong>l 23/X/1986)10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!