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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigosfijar el precio que corresponda a la cosa en el momento <strong>de</strong> exigirse el pago. La venta sehará <strong>de</strong> la manera que se hubiera convenido; y a falta <strong>de</strong> convenio, por medio <strong>de</strong> remateextrajudicial, ante notario público. El <strong>de</strong>udor pue<strong>de</strong> oponerse a la venta alegando lasexcepciones que tuviere y esta oposición se substanciará sumariamente.También pue<strong>de</strong>n oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando laprescripción <strong>de</strong> la acción hipotecaria.Art. 551.- En lo no previsto por este capítulo serán aplicables las disposiciones contenidasen el capítulo primero <strong>de</strong> este título.CAPÍTULO IVDEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓNArt. 552.- Hecho ante el juez el ofrecimiento <strong>de</strong> pago, con el objeto <strong>de</strong> extinguir laobligación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora ylugar <strong>de</strong>terminados a fin <strong>de</strong> que reciba la cosa o cantidad <strong>de</strong>bida.Art. 553.- Si el acreedor fuere <strong>de</strong>sconocido, se le citará por el Periódico Oficial para quecomparezca en el plazo que <strong>de</strong>signe el juez.Art. 554.- Si el acreedor estuviere ausente o fuera incapaz, será citado su representantelegítimo.Art. 555.- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar <strong>de</strong>signados o no envíaprocurador con autorización bastante para que reciba la cosa, o, si compareciendo,rehusa recibirla, el juez hará constar en acta la no comparecencia <strong>de</strong>l acreedor, o elhecho <strong>de</strong> haberse rehusado o recibir la cosa.Art. 556.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedir el <strong>de</strong>udor el <strong>de</strong>pósitojudicial <strong>de</strong> la cosa ofrecida en pago.Art. 557.- Si el acreedor fuese conocido, pero dudosos sus <strong>de</strong>rechos, podrá el <strong>de</strong>udorsolicitar el <strong>de</strong>pósito conforme a los artículos anteriores, con citación <strong>de</strong>l interesado, a fin<strong>de</strong> que justifique sus <strong>de</strong>rechos por los medios legales.Art. 558.- Constituido el <strong>de</strong>pósito, el <strong>de</strong>udor pue<strong>de</strong> solicitar la <strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong>haberse extinguido su obligación. Esta <strong>de</strong>manda se tramitará en la vía sumaria.Art. 559.- Aprobada la consignación por sentencia <strong>de</strong>l juez, la obligación queda extinguidacon todos sus efectos.Art. 560.- Si el juez <strong>de</strong>clara infundada la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, el ofrecimiento y laconsignación se tendrán como no hechos.72

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