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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 942.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán <strong>de</strong>recho:I. Para intervenir en el acto <strong>de</strong>l remate, pudiendo hacer al juez las observacionesque estimen oportunas para garantizar sus <strong>de</strong>rechos;II. Para recurrir el auto <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>l remate en su caso, y;III. Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante yel ejecutado practique el avalúo <strong>de</strong> la cosa. Nunca disfrutarán <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> practicado el avalúo por los peritos <strong>de</strong> las partes o el tercero endiscordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.Art. 943.- El acreedor que reembargue pue<strong>de</strong> presentarse a coadyuvar la acción <strong>de</strong>lprimer ejecutante, para obtener el remate en caso <strong>de</strong> que éste no se haya verificado.Art. 944.- Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará pordos veces en el término <strong>de</strong> quince días, fijándose edictos en la puerta <strong>de</strong>l juzgado y enotros lugares públicos, edictos que a<strong>de</strong>más se publicarán por el tiempo expresado, en elPeriódico Oficial, si los bienes están situados en el Municipio <strong>de</strong> la Capital <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>. Apetición <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes y a su costa, el juez pue<strong>de</strong> usar también algún otromedio <strong>de</strong> publicidad, para convocar postores.Art. 945.- En el segundo edicto se señalará el día, la hora y el lugar <strong>de</strong>l remate.Art. 946.- Cuando los bienes estén situados en lugar que no sea el <strong>de</strong>l remate, seanunciará allí también la subasta en la forma que <strong>de</strong>termina el artículo 944, ampliándoseel término <strong>de</strong> los edictos a razón <strong>de</strong> un día más por cada cuarenta kilómetros o por unafracción que exceda <strong>de</strong> la mitad; y se calculará para fijarlo la distancia mayor a que sehallen los bienes si están ubicados en diferentes lugares. Al señalarse el día <strong>de</strong>l rematese tendrá en cuenta la distancia y la mayor o menor dificultad <strong>de</strong> las comunicaciones.Art. 947.- Las propuestas que se hagan en el remate <strong>de</strong>berán llenar las condicionessiguientes:I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio <strong>de</strong>l postor;II. Las mismas circunstancias respecto <strong>de</strong>l fiador;III. La cantidad que se ofrezca por la finca;IV. La que se dé al contado y los términos en que el resto haya <strong>de</strong> pagarse;V. El interés que <strong>de</strong>ba causar la suma que se que<strong>de</strong> reconociendo;VI. La promesa <strong>de</strong> hacer en el remate la postura que mejor convenga al postor;VII. La indicación <strong>de</strong> la finca o fincas porque se hace la postura;VIII. La sumisión expresa al juez que conozca <strong>de</strong>l negocio, para que haga cumplirel contrato.Art. 948.- El papel <strong>de</strong> abono <strong>de</strong>be ser firmado ante notario.114

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