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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosI. Cuando la ley la establece expresamente;II. Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente <strong>de</strong> la ley.Art. 437.- Hay presunción humana cuando <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>bidamente probado, se <strong>de</strong>duceotro que es consecuencia <strong>de</strong> aquél.Art. 438.- El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar elhecho en que se fun<strong>de</strong> la presunción.Art. 439.- No se admite prueba contra la presunción legal:I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;II. Cuando el efecto <strong>de</strong> la presunción es anular un acto o negar una acción.Art. 440.- Se exceptúa <strong>de</strong> lo dispuesto en la fracción II <strong>de</strong>l artículo anterior, el caso en quela ley haya reservado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> probar.Art. 441.- Contra las <strong>de</strong>más presunciones legales y contra las humanas es admisible laprueba.CAPITULO XI-BISFOTOGRAFIAS, INFORMACION QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRONICOS, Y ENGENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOSDESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIANota: Se adiciona el Capitulo XI-Bis con los artículos 441 bis, 441 bis-1, 441 bis-3 y 441 bis 4, por <strong>de</strong>creto No. 64 <strong>de</strong> fecha22/VI/2007. (P.O. Tercera Época, Año XVI, No.3835 <strong>de</strong> fecha 04/VII/2007.)Art. 441-bis.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocioque se ventile, pue<strong>de</strong>n las partes presentar fotografías.Quedan comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l termino fotografías, las cintas cinematográficas ycualesquiera otras producciones fotográficas.Nota: Artículo adicionado, por <strong>de</strong>creto No. 64 <strong>de</strong> fecha 22/VI/2007. (P.O. Tercera Época, Año XVI, No.3835 <strong>de</strong> fecha04/VII/2007.)Art. 441-bis 1.- Como medio <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>ben admitirse también los registrosfonográficos y <strong>de</strong>más elementos que produzcan convicción en él ánimo <strong>de</strong>l Juez.La parte que presente esos medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>berá ministrar al tribunal los aparatos óelementos necesarios para que pueda apreciarse el valor <strong>de</strong> los registros y reproducirselos sonidos y figuras.Nota: Artículo adicionado, por <strong>de</strong>creto No. 64 <strong>de</strong> fecha 22/VI/2007. (P.O. Tercera Época, Año XVI, No.3835 <strong>de</strong> fecha04/VII/2007.)54

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