13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 1124.- En la misma junta harán los here<strong>de</strong>ros la elección <strong>de</strong> albacea, y cesará elnombrado conforme al artículo 1118.Art. 1125.- Si cuando se presente alguno o varios here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término señaladoen los edictos ya se hubiese efectuado la junta a que se contrae el artículo 1117, se citaráa nueva junta, en la que se discutirán los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todos los interesados.Art. 1126.- En la misma junta harán los presentes el nombramiento <strong>de</strong> albacea, cesandoen sus funciones el que hubiera sido nombrado conforme a lo dispuesto en los artículos1117 y 1118 si su nombramiento no fuere confirmado.Art. 1127.- En las juntas a que se refieren los artículos anteriores podrán los here<strong>de</strong>rosnombrar interventor conforme al artículo 1623 <strong>de</strong>l Código Civil.Art. 1128.- Si <strong>de</strong>clarados los here<strong>de</strong>ros, el Ministerio Público o cualquier pretendiente seopone a la <strong>de</strong>claración o alega incapacidad <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros, se sustanciará enjuicio sumario el inci<strong>de</strong>nte; suspendiéndose la partición hasta que aquél se <strong>de</strong>cida porsentencia ejecutoriada. El opositor ejercitará su acción en el término <strong>de</strong> ocho días.Art. 1129.- El Ministerio Público será consi<strong>de</strong>rado parte en estos juicios hasta que hayaun here<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>scendiente, ascendiente o cónyuge, que sea reconocido y <strong>de</strong>clarado porsentencia consentida por la voz fiscal o que cause ejecutoria.Art. 1130.- A los here<strong>de</strong>ros que no hubieran sido reconocidos o no se hubiesenpresentado en tiempo, les quedarán a salvo sus <strong>de</strong>rechos para hacerlos valer conforme ala ley contra los que fueron <strong>de</strong>clarados here<strong>de</strong>ros.Art. 1131.- Si no se presentare nadie reclamando la herencia, o no fuere reconocido el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los presentados, se <strong>de</strong>clarará here<strong>de</strong>ro al fisco; y el Ministerio Público en surepresentación y con el carácter <strong>de</strong> albacea, continuará interviniendo en el juicio hasta suterminación.Art. 1132.- En el juicio intestado se observarán las disposiciones contenidas en losartículos 1100, 1101 y 1102.CAPÍTULO IVDEL INVENTARIO Y AVALÚOArt. 1133.- El albacea <strong>de</strong>be promover la formación <strong>de</strong> inventarios y avalúos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diezdías <strong>de</strong> aceptado el cargo, y los presentará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> noventa días contados <strong>de</strong> la mismafecha <strong>de</strong> la aceptación.Art. 1134.- El inventario será solemne cuando lo pida la mayoría <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros o <strong>de</strong> loslegatarios, y cuando reciba los bienes el interventor nombrado.134

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!