13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 1412.- De cada audiencia se levantará acta que contendrá la fecha, las horas <strong>de</strong>inicio y <strong>de</strong> término, los nombres <strong>de</strong> los servidores públicos y personas que hubierenintervenido, la relación <strong>de</strong> los actos procesales celebrados y la mención sucinta <strong>de</strong>requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez <strong>de</strong>termineque <strong>de</strong>ba comunicarse a las partes o terceros que no asistieron. El acta será firmada porel juez y el secretario <strong>de</strong> actas.Art. 1413.- A los vi<strong>de</strong>os o audiograbaciones, y cualquier otro registro <strong>de</strong>terminado por eljuez, se les asignará un número consecutivo, el número <strong>de</strong> expediente y el año judicial.Art. 1414.- Cuando <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> la audiencia se solicite copia <strong>de</strong> las grabaciones, seacompañará a la solicitud el soporte material a<strong>de</strong>cuado para proporcionar las copias <strong>de</strong>las grabaciones.Queda prohibido a las partes, terceros y autorida<strong>de</strong>s la difusión por cualquier medio <strong>de</strong> lasconstancias, vi<strong>de</strong>o o audiograbaciones <strong>de</strong> las controversias que regula este título; para locual se estará a lo dispuesto por la Ley <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a la InformaciónPública <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, los reglamentos en lamateria y <strong>de</strong>más legislación aplicable.En tratándose <strong>de</strong> copias simples <strong>de</strong> los documentos que obren en el expediente, eljuzgado o tribunal <strong>de</strong>berá expedir, sin <strong>de</strong>mora alguna, aquéllas que se le soliciten, ybastará para ello que la parte interesada lo realice verbalmente.Art. 1415.- La conservación <strong>de</strong> las grabaciones, o <strong>de</strong> cualquier otro medio apto estimadopor el juez, que integren el expediente, se hará por duplicado, y se <strong>de</strong>positará en el área<strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l juzgado. Cuando pueda dañarse el soporte material <strong>de</strong>l registro yafectarse su contenido, el juez or<strong>de</strong>nará prevenir su reemplazo.Art. 1416.- En el juzgado o tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal <strong>de</strong>auxilio necesario para que las partes tengan acceso a los registros <strong>de</strong>l procedimiento, conel fin <strong>de</strong> conocer su contenido.SECCIÓN TERCERADE LA AUDIENCIA INICIALArt. 1417.- La audiencia inicial compren<strong>de</strong>rá:I. La enunciación <strong>de</strong> la litis;II. La fase conciliatoria, sólo en los casos <strong>de</strong> alimentos cuando existacontroversia; yIII. La admisión y preparación <strong>de</strong> pruebas.171

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!