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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 971.- Con el precio se pagará al acreedor hasta don<strong>de</strong> alcance, y lo mismo severificará con los gastos <strong>de</strong>l juicio hasta don<strong>de</strong> estén aprobados, manteniéndose entretanto en <strong>de</strong>pósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlos.Art. 972.- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe <strong>de</strong> la suerteprincipal y <strong>de</strong> los gastos causados en el juicio, se hará entrega <strong>de</strong> él al acreedor el mismodía en que la consignación se haya verificado, siempre que no haya otros acreedores que<strong>de</strong>ban ser pagados preferentemente.Art. 973.- Si el precio excediere <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> la suerte principal y los gastos <strong>de</strong>l juicio,formada la liquidación, se entregará la parte restante al <strong>de</strong>udor, si no se hallare retenida ainstancia <strong>de</strong> otro acreedor.Art. 974.- En la liquidación <strong>de</strong>berán compren<strong>de</strong>rse todos los gastos judiciales posterioresa la sentencia <strong>de</strong> remate.Art. 975.- Sin estar integrado completamente el ejecutante, no podrán aplicarse las sumasrealizadas a ningún otro objeto que no sea el pago <strong>de</strong> créditos preferentes.Art. 976.- Siendo varios los ejecutantes, y tratándose <strong>de</strong> un solo bien, serán pagados porel or<strong>de</strong>n en que se hayan trabado los embargos, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el CódigoCivil sobre los efectos <strong>de</strong> las inscripciones en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad.Art. 977.- Si hubiere otros créditos, se <strong>de</strong>ducirá <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>l remate el importe <strong>de</strong> losgravámenes anteriores al embargo, que se <strong>de</strong>positará, <strong>de</strong> acuerdo con lo que el juez<strong>de</strong>termine, previa audiencia <strong>de</strong> los interesados que se hubieren presentado. Con el restose cubrirá al acreedor su crédito, hasta don<strong>de</strong> alcance; y si queda remanente, se<strong>de</strong>stinará a cubrir a los <strong>de</strong>más ejecutantes, si los hubiere, <strong>de</strong>positándose mientras sehacen los pagos, en la forma antes expresada. Lo que que<strong>de</strong> se entregará al <strong>de</strong>udor.Art. 978.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los acreedores, cuyos créditos hayan sido <strong>de</strong>clarados preferentes por ejecutoria.Art. 979.- El bien rematado se transmitirá, libre <strong>de</strong> todo gravamen, al comprador, en virtud<strong>de</strong>l título que se le otorgue, y se or<strong>de</strong>nará la cancelación <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> todos losgravámenes y embargos que afecten al inmueble.Art. 980.- Cuando se hubiere seguido la vía <strong>de</strong> apremio en virtud <strong>de</strong> títulos al portador conhipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual <strong>de</strong>recho seprorrateará entre todos el valor líquido <strong>de</strong> la venta, entregando al ejecutante lo que lecorresponda y <strong>de</strong>positándose la parte correspondiente a los <strong>de</strong>más títulos hasta sucancelación.Art. 981.- Cualquier liquidación que tenga que hacerse <strong>de</strong> los gravámenes que afecten a117

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