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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigoscuando se ejecute la sentencia. Si no fuere posible lo uno ni lo otro, se reservarán a laparte acreedora sus <strong>de</strong>rechos para que los haga valer al ejecutarse la sentencia, o enjuicio aparte.Art. 486.- Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, se hará nueva citación, ylos superiores respectivos corregirán disciplinariamente a los jueces que hayan incurridoen semejante falta.Art. 487.- En la redacción <strong>de</strong> las sentencias se observarán las reglas siguientes:I. Se expresará el lugar, la fecha, los nombres y apellidos <strong>de</strong> los litigantes y <strong>de</strong>sus representantes, si los tuvieren, el objeto y la naturaleza <strong>de</strong>l juicio;II. En los "Resultandos", en párrafos separados, se consignarán los hechoscontenidos en los escritos <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y contestación, así como los puntosreferentes a la reconvención, compensación y <strong>de</strong>más excepciones opuestas,haciéndose la enumeración <strong>de</strong> las pruebas presentadas;III. En los "Consi<strong>de</strong>randos", en párrafos separados, se apreciarán los puntos <strong>de</strong><strong>de</strong>recho alegados por las partes, exponiéndose las razones y fundamentoslegales que se estimen proce<strong>de</strong>ntes y citándose las leyes o doctrinas que seconsi<strong>de</strong>ren aplicables para fundar el fallo. Se estimará asimismo el valor <strong>de</strong> laspruebas, fijando los hechos que resulten probados;IV. Finalmente, se resolverán los puntos litigiosos, con<strong>de</strong>nándose oabsolviéndose al <strong>de</strong>mandado, y <strong>de</strong>cidiéndose todas las cuestiones que hayansido objeto <strong>de</strong>l juicio, con expresión <strong>de</strong> si se con<strong>de</strong>na o no en los gastos <strong>de</strong>lmismo.Art. 488.- DEROGADO.Art. 489.- DEROGADO.Art. 490.- DEROGADOArt. 491.- DEROGADOArt. 492.- DEROGADO.Art. 493.- DEROGADOArt. 494.- DEROGADO.Art. 495.- DEROGADO.Nota:Se Derogan los artículos <strong>de</strong>l 488 al 495 por Decreto No. 108 <strong>de</strong> fecha 16/VI/1993. (P. O <strong>de</strong>l 16/VI/1993)61

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