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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigoscubriendo el crédito con el contado.Art. 959.- Si hay varias posturas legales y ninguna cubre el crédito con el contado, serápreferida la que elija el acreedor.Art. 960.- Si varias posturas legales cubren con el contado el crédito, será preferida la queelija el <strong>de</strong>udor; más si hubiere concurso, la elección será hecha por el síndico.Art. 961.- El juez elegirá la postura, si el <strong>de</strong>udor o el acreedor no hiciere la elección en eltérmino <strong>de</strong> tres días, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la almoneda.Art. 962.- Al <strong>de</strong>clarar fincado el remate, mandará el juez que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes se otorgue a favor <strong>de</strong>l comprador la escritura correspondiente, en los términos<strong>de</strong> su postura, y que se le entreguen los bienes rematados.Art. 963.- Los títulos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> los bienes rematados, se entregarán al comprador<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tercero día, y si pi<strong>de</strong> posesión judicial, se le dará con citación <strong>de</strong> loscolindantes, arrendatarios y <strong>de</strong>más interesados.Art. 964.- Si el <strong>de</strong>udor se niega a exten<strong>de</strong>r la escritura, la otorgará el mismo juez <strong>de</strong> oficio;pero en todo caso <strong>de</strong> evicción o saneamiento respon<strong>de</strong> el <strong>de</strong>mandado.Art. 965.- Antes <strong>de</strong> fincarse el remate o <strong>de</strong>clararse la adjudicación, podrá el <strong>de</strong>udor librarsus bienes pagando principal y costas. Después <strong>de</strong> fincado quedará la venta irrevocable.Art. 966.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segundacon las formalida<strong>de</strong>s que expresan los artículos 944, 945 y 946; y en ella se tendrá porprecio el primitivo con <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong> un veinte por ciento.Art. 967.- Si en la segunda almoneda no hubiere postores, se citará para la tercera y las<strong>de</strong>más que fueren necesarias hasta realizar legalmente el remate. En cada una <strong>de</strong> lasalmonedas se <strong>de</strong>ducirá <strong>de</strong>l precio que en la anterior haya servido <strong>de</strong> base un veinte porciento <strong>de</strong>l precio primitivo.Art. 968.- En cualquier almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> pedirla adjudicación por las dos tercias partes <strong>de</strong>l precio que en ella haya servido <strong>de</strong> base parael remate.Art. 969.- El ejecutante que se adjudica la cosa, salvo lo que convengan los interesados,reconocerá el resto <strong>de</strong>l precio a los <strong>de</strong>más acreedores cuyos créditos quepan en elimporte <strong>de</strong> la adjudicación, por tres años; y al <strong>de</strong>udor, por cinco años. Las obligacionescontraídas por el adjudicatario quedarán garantizadas con hipoteca.Art. 970.- En los casos <strong>de</strong>l artículo anterior, el rédito será el legal, salvo convenio encontrario.116

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