13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 1093.- La tercera sección se llamará <strong>de</strong> administración y contendrá:I. Todo lo relativo a la administración, tanto <strong>de</strong> los interventores como <strong>de</strong> losalbaceas;II. Las cuentas, su glosa y calificación;III. Los inci<strong>de</strong>ntes relativos.Art. 1094.- La cuarta sección se llamará <strong>de</strong> partición, y contendrá:I. El proyecto <strong>de</strong> distribución provisional <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> los bieneshereditarios;II. El proyecto <strong>de</strong> partición;III. Los inci<strong>de</strong>ntes que sobre esos puntos se promuevan;IV. Los arreglos relativos;V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;VI. Las ventas y la aplicación <strong>de</strong> los bienes.Art. 1095.- Si durante la tramitación <strong>de</strong> un intestado apareciere el testamento, sesobreseerá aquél para abrir el juicio <strong>de</strong> testamentaría, a no ser que las disposicionestestamentarias se refieran sólo a una parte <strong>de</strong> los bienes hereditarios. En este caso, seacumularán los juicios bajo la representación <strong>de</strong>l ejecutor testamentario y la liquidación ypartición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios seacumularen antes <strong>de</strong> su facción.CAPÍTULO IIDEL JUICIO DE TESTAMENTARÍAArt. 1096.- El que promueva el juicio <strong>de</strong> testamentaría <strong>de</strong>be presentar el testamento <strong>de</strong>ldifunto.Art. 1097.- Siendo parte legítima la que promueva, el juez dará por radicado el juicio,citando para él en forma a todos los interesados o a sus representantes legítimos.Art. 1098.- Los interesados serán citados en la forma que <strong>de</strong>termine el Capítulo IV, <strong>de</strong>lTítulo Segundo <strong>de</strong> este Código.Art. 1099.- Respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarado ausente, se enten<strong>de</strong>rá la citación con el que fuere surepresentante legítimo.Art. 1100.- Si el tutor <strong>de</strong>l algún here<strong>de</strong>ro menor o incapacitado tiene interés en laherencia, le proveerá el juez con arreglo a <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> un tutor especial para el juicio, ohará que le nombre, si tuviere edad para ello.131

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!