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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 666.- Dentro <strong>de</strong> tres días siguientes a la celebración <strong>de</strong> la audiencia, o a la inspecciónocular, en su caso, se dictará la sentencia, que será apelable en ambos efectos.Art. 667.- Si habiéndose <strong>de</strong>cretado la <strong>de</strong>molición, resulta <strong>de</strong> la inspección ocular laurgencia <strong>de</strong> ella, <strong>de</strong>be el juez, antes <strong>de</strong> remitir los autos al Tribunal Superior, <strong>de</strong>cretar yhacer que se ejecuten las medidas <strong>de</strong> precaución que estime necesarias.Art. 668.- El juez en caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>crete la <strong>de</strong>molición, dispondrá que se haga bajodirección <strong>de</strong> perito, a fin <strong>de</strong> evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.TÍTULO DECIMOPRIMERODEL JUICIO ARBITRALCAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISOArt. 669.- Las partes tienen <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> sujetar sus diferencias al juicio arbitral.Art. 670.- El compromiso <strong>de</strong>be celebrarse en escritura pública si el interés <strong>de</strong>l pleitoexce<strong>de</strong> <strong>de</strong> trescientas sesenta y cinco veces el monto <strong>de</strong>l salario mínimo general diariovigente en la entidad. Si no pasa <strong>de</strong> ésta cantidad, se hará constar en documento privado.Nota:Reformado por Decreto No. 108 <strong>de</strong> fecha 16/VI/1993. (P. O <strong>de</strong>l 16/VI/1993)Art. 671.- La escritura <strong>de</strong>be contener:I. Los nombres <strong>de</strong> los que la otorgan;II. Su capacidad para obligarse;III. El carácter con que contraen;IV. Su domicilio;V. Los nombres y domicilios <strong>de</strong> los árbitros;VI. El nombre y domicilio <strong>de</strong>l tercero, o los <strong>de</strong> la persona que haya <strong>de</strong> nombrarle yla manera <strong>de</strong> hacer el nombramiento;VII. La manera <strong>de</strong> suplir las faltas <strong>de</strong> los árbitros y <strong>de</strong>l tercero, y la persona quehaya <strong>de</strong> nombrar a éste en ese caso;VIII. El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;IX. El plazo en que los árbitros y el tercero <strong>de</strong>ben dar su fallo;X. El carácter que se dé a los árbitros;XI. La forma a que <strong>de</strong>ben sujetarse en la sustanciación;XII. La manifestación <strong>de</strong> si se renuncian los recursos legales, expresandoterminantemente cuáles sean los renunciados;XIII. El lugar don<strong>de</strong> se ha <strong>de</strong> seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;XIV. La fecha <strong>de</strong>l otorgamiento.84

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