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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 367.- No se obligará a los que no litiguen, a la exhibición <strong>de</strong> documentos privados <strong>de</strong>su propiedad exclusiva, salvo el <strong>de</strong>recho que tenga el que los necesitare, <strong>de</strong>l cual podráusar en juicio diverso.Art. 368.- Si los documentos no fueren propios <strong>de</strong> la persona en cuyo po<strong>de</strong>r se hayan,habrá <strong>de</strong>recho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y <strong>de</strong>volviéndose losoriginales.Art. 369.- Si el documento se encuentra en libros o papeles <strong>de</strong> casa <strong>de</strong> comercio o <strong>de</strong>algún establecimiento industrial, el que pi<strong>de</strong> el documento o la constancia, <strong>de</strong>berá fijar conprecisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el escrito <strong>de</strong>l establecimiento, sinque los directores <strong>de</strong> él estén obligados a llevar al juzgado los libros <strong>de</strong> cuentas, ni a másque a presentar las partidas o documentos <strong>de</strong>signados.Art. 370.- Cuando los documentos privados forman parte <strong>de</strong> un libro, expediente o legajo,se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.Art. 371.- Podrá pedirse el cotejo <strong>de</strong> letras siempre que se niegue o se ponga en duda laautenticidad <strong>de</strong> un documento privado. En este cotejo proce<strong>de</strong>rán los peritos con sujecióna lo que se previene en el Capítulo VIII <strong>de</strong> este título.Art. 372.- La persona que pida el cotejo, <strong>de</strong>signará el documento o documentos con que<strong>de</strong>ba hacerse.Art. 373.- Se consi<strong>de</strong>rarán indudables para el cotejo:I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, <strong>de</strong> común acuerdo;II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juiciopor aquél a quien se atribuye la dudosa;III. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya, aquél aquien perjudique.Art. 374.- El juez <strong>de</strong>be hacer por sí mismo la comprobación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> oír a los peritosrevisores; no tiene obligación <strong>de</strong> sujetarse a su dictamen y pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar que se repita elcotejo por otros peritos.Art. 375.- Cuando alguna <strong>de</strong> las partes sostenga la falsedad <strong>de</strong> un documento que puedaser <strong>de</strong> influencia en el pleito, el juez hará la consignación correspondiente al MinisterioPúblico, y no alegarán los litigantes sino hasta que se <strong>de</strong>cida sobre la falsedad por laautoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin <strong>de</strong>cidir respecto <strong>de</strong> lafalsedad o autenticidad <strong>de</strong>l documento, el juez resolverá sobre el valor probatorio <strong>de</strong> aquélen la sentencia <strong>de</strong>finitiva, teniendo en cuenta las pruebas constantes en los autos <strong>de</strong>ljuicio penal, que serán apreciadas conforme al Código <strong>de</strong> <strong>Procedimientos</strong> Penales.47

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