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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 547.- En la audiencia a que se refiere el artículo 541, se <strong>de</strong>sahogarán las pruebasadmitidas y preparadas, proce<strong>de</strong>rán las partes a alegar lo que a su <strong>de</strong>recho convenga yacto continuo, el juez dictará la sentencia que corresponda, la que podrá ser apelableúnicamente en efecto <strong>de</strong>volutivo.Art. 548.- Para el remate, se tendrá como precio <strong>de</strong> la finca hipotecada, el precio queseñale el avalúo que presente la persona que las partes hayan convenido para tal efectoen el momento <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> la hipoteca o, en su caso, <strong>de</strong> no haberse acordado seproce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la forma siguiente:I. Cada parte tendrá <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exhibir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes a quesea ejecutable la sentencia, avalúo <strong>de</strong> la finca hipotecada practicado por uncorredor público, una institución <strong>de</strong> crédito o por perito valuador autorizado porel Tribunal, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter <strong>de</strong> parte o <strong>de</strong>interesada en el juicio;II. En el caso <strong>de</strong> que alguna <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>je <strong>de</strong> exhibir el avalúo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lplazo señalado en la fracción anterior, se enten<strong>de</strong>rá su conformidad con elavalúo que haya exhibido su contraria;III. En el supuesto <strong>de</strong> que ninguna <strong>de</strong> las partes exhiba el avalúo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazoseñalado en la fracción I <strong>de</strong> este artículo, cualquiera <strong>de</strong> ellas lo podrá presentarposteriormente, consi<strong>de</strong>rándose como base para el remate el primero entiempo;IV.Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracciónI <strong>de</strong> este artículo y los valores <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos nocoincidieren, se tomará como base para el remate el promedio <strong>de</strong> ambosavalúos; siempre y cuando no exista un treinta por ciento <strong>de</strong> diferencia entre elmás bajo y el más alto, en cuyo caso el juez or<strong>de</strong>nará se practique nuevoavalúo por el perito que al efecto señale;V. La vigencia <strong>de</strong>l valor que se obtenga por los avalúos será <strong>de</strong> seis meses paraque se lleve a cabo la primera almoneda <strong>de</strong> remate, si entre ésta y lassubsecuentes mediara un término mayor <strong>de</strong> seis meses se <strong>de</strong>berá actualizar elvalor;VI.VII.Obtenido el valor <strong>de</strong>l avalúo, según el caso que corresponda a las fraccionesanteriores, se proce<strong>de</strong>rá a rematar la finca en los términos <strong>de</strong>l capítulo II <strong>de</strong>lTítulo Décimo Sexto <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento; yLa resolución que recaiga al remate sólo podrá ser apelable en efecto<strong>de</strong>volutivo.Art. 549.- En los procedimientos que se ventilen conforme con lo señalado en estecapítulo, ningún inci<strong>de</strong>nte suspen<strong>de</strong>rá el curso <strong>de</strong>l juicio y las resoluciones que se dictenpodrán ser apeladas sólo en efecto <strong>de</strong>volutivo, por lo que en ningún caso se suspen<strong>de</strong>ráel procedimiento.Art. 550.- En el caso previsto en el segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 2813 <strong>de</strong>l Código Civil, nohabrá lugar al juicio, ni a las almonedas, ni a la venta judicial; pero si habrá avalúo para71

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