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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 578.- Sólo se libra <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong>l juicio el <strong>de</strong>udor, pagando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes al requerimiento, salvo convenio en contrario.Art. 579.- Cuando el <strong>de</strong>udor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos ymolestias <strong>de</strong>l embargo, reservándose el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> oponerse, se suspen<strong>de</strong>rá el embargoy la cantidad se <strong>de</strong>positará conforme a la ley. Si la cantidad consignada no fueresuficiente para cubrir la <strong>de</strong>uda principal y las costas, se practicará el embargo por lo quefalte.Art. 580.- Si el <strong>de</strong>udor no fuere habido <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> habérsele buscado dos veces en sudomicilio, con intervalo <strong>de</strong> seis horas, se le hará el requerimiento por cédula, que seentregará a su mujer, hijos, <strong>de</strong>pendientes o criados; a falta <strong>de</strong> ellos, a los vecinos.Art. 581.- Si no se supiere el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, ni tuviere casa, se hará elrequerimiento por el Periódico Oficial, por tres veces consecutivas, y surtirá sus efectos,cinco días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la última publicación. Cuando se tema fuga u ocultación <strong>de</strong> bienes,se observará lo dispuesto en el Capítulo III, <strong>de</strong>l Título V.Art. 582.- Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo anterior, elejecutor, trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia <strong>de</strong>los testigos y la <strong>de</strong>l ejecutante, si éste concurre al acto.Art. 583.- Cuando el título ejecutivo contenga obligación <strong>de</strong> hacer y el actor exija laprestación <strong>de</strong>l hecho, el juez, atendidas las circunstancias <strong>de</strong>l caso, señalará un términopru<strong>de</strong>nte para que se cumpla la obligación. Si en el contrato se estipuló alguna pena, porel importe <strong>de</strong> ésta se <strong>de</strong>cretará la ejecución; y si se <strong>de</strong>mandare la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificaráequitativamente.Art. 584.- El <strong>de</strong>mandado pue<strong>de</strong> oponerse a la prestación <strong>de</strong>l hecho y al pago <strong>de</strong> la pena y<strong>de</strong> los perjuicios, <strong>de</strong> la misma manera que en las <strong>de</strong>más ejecuciones.Art. 585.- Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa <strong>de</strong>terminada o en especie, sihecho el requerimiento, el <strong>de</strong>mandado no la entrega, se pondrá en secuestro judicial.Art. 586.- Si la cosa ya no existe o si no fuere hallada entre los bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, seembargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses yperjuicios, como en las <strong>de</strong>más ejecuciones. El ejecutado pue<strong>de</strong> oponerse a los valoresfijados y rendir las pruebas que juzgue convenientes, siguiéndose el curso <strong>de</strong>l juicio.Art. 587.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará cuando el títuloejecutivo contenga la obligación <strong>de</strong> entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten pornúmero, peso o medida.Art. 588.- Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipoteca, se trabará la75

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