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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 1452.- Si se ofrece la prueba pericial, cada parte nombrará un perito, a no ser que sepusieren <strong>de</strong> acuerdo en el nombramiento <strong>de</strong> uno solo; en el caso en que los peritos <strong>de</strong>cada parte ofrezcan dictámenes contradictorios entre sí, las partes, <strong>de</strong> común acuerdo,nombrarán un perito tercero para el caso <strong>de</strong> discordia y, <strong>de</strong> no nombrar al tercero, el juezlo <strong>de</strong>signará.Art. 1453.- Las partes que hayan <strong>de</strong>signado peritos quedan obligadas a que éstosacepten y protesten el cargo por escrito en el término <strong>de</strong> dos días hábiles contados apartir <strong>de</strong> la admisión <strong>de</strong> la prueba.Art. 1454.- Si para la elaboración <strong>de</strong>l dictamen se requiere <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> las partes oterceros, el juez los citará en día y hora <strong>de</strong>terminado en el local <strong>de</strong>l juzgado o en el lugarque se estime pertinente para que se practiquen exámenes, pruebas, y se efectúen lasacciones necesarias acor<strong>de</strong> a la naturaleza <strong>de</strong> la pericial <strong>de</strong> que se trate.Se apercibirá a las partes <strong>de</strong> que, <strong>de</strong> negarse a los exámenes o ante su inasistenciainjustificada, se tendrán por ciertos los hechos que pretenda acreditar el oferente, salvoprueba en contrario.Art. 1455.- El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que losperitos darán cuenta sucinta sólo <strong>de</strong> las consi<strong>de</strong>raciones generales <strong>de</strong>l caso y <strong>de</strong> la parteconclusiva, sin perjuicio <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r a las preguntas que las partes les formulen.El juez podrá formularle preguntas al perito sólo cuando, <strong>de</strong> manera fundada y motivada,se necesite aclarar algo en beneficio <strong>de</strong> menores o incapaces.Art. 1456.- Cuando los peritos <strong>de</strong> cada parte, sin causa justificada, no acepten niprotesten el cargo en el término señalado, no practiquen los exámenes o valoraciones alas partes o terceros involucrados o no asistan a la audiencia principal, aunque hayanexhibido con antelación sus respectivos dictámenes, se tendrá por <strong>de</strong>sierto el <strong>de</strong>sahogo<strong>de</strong> esta prueba por causas imputables a la parte oferente y se <strong>de</strong>clarará precluido su<strong>de</strong>recho.Art. 1457.- El reconocimiento judicial se practicará en la forma estipulada en el CapítuloNoveno <strong>de</strong>l Título Sexto <strong>de</strong> este Código y se utilizarán medios <strong>de</strong> grabación <strong>de</strong> imagen ysonido para <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> lo que sea objeto <strong>de</strong>l reconocimiento judicial y <strong>de</strong> lasmanifestaciones <strong>de</strong> quienes intervengan en él, con el fin <strong>de</strong> reproducirlos en la audienciaprincipal, sin menoscabo <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong>l acta en la que se señalarán, a<strong>de</strong>más, losdatos necesarios para la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las grabaciones llevadas a cabo, y que habrán<strong>de</strong> conservarse por el Tribunal <strong>de</strong> modo que no sufran alteraciones.Art. 1458.- Después <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> ofrecimiento y admisión <strong>de</strong> pruebas, sólo se lesrecibirán al actor y al <strong>de</strong>mandado, respectivamente, para ser calificados, los documentosque se hallen en alguno <strong>de</strong> los casos siguientes:179

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