13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 636.- Si el <strong>de</strong>spojante apela, se ejecutará sin embargo la sentencia; pero la parterelativa a con<strong>de</strong>nación en gastos e in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños y perjuicios, solo se haráefectiva si el Tribunal Superior confirma la resolución.Art. 637.- Si con los documentos presentados e información rendida ante el juez <strong>de</strong>primera instancia, no resultan plenamente justificados los puntos a que se refieren losartículos 630 y 631, el juez negará la restitución.Art. 638.- La apelación <strong>de</strong> esta provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> negatoria es admisible en ambos efectos; einterpuesta que sea, <strong>de</strong>ben remitirse los autos al Tribunal Superior con citación <strong>de</strong> laspartes.CAPÍTULO VDEL INTERDICTO DE NUEVA OBRAArt. 639.- Proce<strong>de</strong> el interdicto <strong>de</strong> nueva obra en los casos siguientes:I. Cuando se hace una obra enteramente <strong>de</strong> nuevo;II. Cuando se construye sobre cimiento o edificio antiguo, añadiéndole,quitándole o mudándole su anterior forma.Art. 640.- Cuando la obra nueva perjudica a un particular, solo a éste compete el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> proponer el interdicto.Art. 641.- Cuando la obra nueva perjudica al común, produce acción popular que pue<strong>de</strong>ejercitarse ante las autorida<strong>de</strong>s administrativas.Art. 642.- Los dueños <strong>de</strong> establecimientos industriales en que el agua sirva <strong>de</strong> fuerzamotriz, sólo pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>nunciar la obra nueva cuando por ella se embarace el curso o sedisminuya el volumen o la fuerza <strong>de</strong>l agua que tienen <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> disfrutar.Art. 643.- No se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando loscaños y acequias don<strong>de</strong> se recogen las aguas <strong>de</strong> sus edificios o hereda<strong>de</strong>s, aunque algúnvecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba <strong>de</strong>l mal olor, o por causa <strong>de</strong>los materiales que se arrojen en su finca o en la calle.Art. 644.- En el caso <strong>de</strong>l artículo anterior, los que ejecutan las obras, <strong>de</strong>ben cuidar <strong>de</strong> noperjudicar a otro en su <strong>de</strong>recho.Art. 645.- El interdicto se entablará por medio <strong>de</strong> escrito en que se pida la suspensión <strong>de</strong>la nueva obra, y la <strong>de</strong>molición <strong>de</strong> lo ejecutado, así como la restitución <strong>de</strong> las cosas alestado que antes tenían; todo a costa <strong>de</strong>l que ha ejecutado o está ejecutando la obra.Art. 646.- Al escrito se acompañarán igualmente los documentos en que se fun<strong>de</strong> la81

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!