13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 1135.- En los <strong>de</strong>más casos el inventario se hará extrajudicialmente, pudiendo el juezseñalar a los interesados, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los noventa días que fija el artículo 1133, un términobastante para que lo formen y presenten, si así lo reclama la situación <strong>de</strong> los bienes o lanaturaleza <strong>de</strong> los negocios.Este término no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> nueve meses, incluyendo el <strong>de</strong> noventa díasexpresado.Art. 1136.- El inventario solemne se formará con intervención <strong>de</strong> escribano o <strong>de</strong>l juzgado.Art. 1137.- Deberán ser citados para la formación <strong>de</strong>l inventario, los here<strong>de</strong>ros, elcónyuge que sobrevive y los legatarios.Art. 1138.- Citados todos los que menciona el artículo que prece<strong>de</strong>, el escribano, o elalbacea en su caso, proce<strong>de</strong>rá con los que concurran a hacer la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> losbienes, con toda claridad y precisión, por el or<strong>de</strong>n siguiente:I. Dinero efectivo;II. Alhajas;III. Efectos <strong>de</strong> comercio o industria;IV. Semovientes;V. Frutos;VI. Muebles;VII. Raíces;VIII. Créditos;IX. Los documentos, escrituras y papeles <strong>de</strong> importancia que se encuentren;X. Los bienes ajenos.Art. 1139.- Al inventariar los bienes se expresarán con precisión el número, el peso, lacalidad, el tamaño y <strong>de</strong>más circunstancias que relativamente sirvan para conocer ycalificar con exactitud cada objeto.Art. 1140.- Respecto <strong>de</strong> los créditos, <strong>de</strong> los títulos y <strong>de</strong>más documentos, se expresará lafecha, el nombre <strong>de</strong> la persona obligada, el <strong>de</strong>l notario ante quien se otorgaron y la clase<strong>de</strong> obligación.Art. 1141.- En el inventario <strong>de</strong>ben figurar los bienes litigiosos, expresándose estacircunstancia, la clase <strong>de</strong> juicio que se siga, el juez que conozca <strong>de</strong> él, la persona conquien se litiga y la causa <strong>de</strong>l pleito.Art. 1142.- También se <strong>de</strong>signarán con precisión los bienes que fueren propios <strong>de</strong> lamujer o <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong>l finado, indicándose la clase a que pertenezcan.Art. 1143.- Si hubiere legados <strong>de</strong> cosa <strong>de</strong>terminada, ésta se listará con expresión <strong>de</strong> sucalidad especial.135

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!