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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigostengan distintos domicilios, será competente el juez <strong>de</strong>l domicilio que elija el actor.Art. 162.- En los juicios hereditarios es juez competente aquél en cuya jurisdicción hayatenido su último domicilio el autor <strong>de</strong> la herencia; a falta <strong>de</strong> éste domicilio, lo será el <strong>de</strong> laubicación <strong>de</strong> los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos,el juez <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> ellos, a prevención; y a falta <strong>de</strong> domicilio y <strong>de</strong> bienes raíces, el <strong>de</strong>llugar <strong>de</strong>l fallecimiento <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> la herencia. Lo mismo se observará en los casos <strong>de</strong>ausencia.Art. 163.- El juez <strong>de</strong>l lugar en que esté radicado el juicio hereditario, es el competentepara conocer <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> petición <strong>de</strong> herencia y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más que ejerciten loshere<strong>de</strong>ros o legatarios, o que contra ellos se <strong>de</strong>duzcan, con respecto a los bieneshereditarios. También es competente para conocer <strong>de</strong> las acciones que se ejercitencontra la sucesión, antes <strong>de</strong> la partición y adjudicación <strong>de</strong> los bienes, salvo cuando laacción sea real sobre inmuebles, o cuando se haya hecho la <strong>de</strong>signación que autoriza elartículo 159.Art. 164.- De los interdictos conocerán siempre los jueces <strong>de</strong> primera instancia <strong>de</strong> laubicación <strong>de</strong> la cosa.Art. 165.- Es competente en los juicios <strong>de</strong> concurso <strong>de</strong> acreedores el juez <strong>de</strong>l domicilio<strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.Art. 166.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento <strong>de</strong> quien ejerce la patriapotestad, o a impedimentos para contraer matrimonio, el <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se hayanpresentado los pretendientes.Art. 167.- Para <strong>de</strong>cidir las diferencias conyugales y los juicios <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> matrimonio y<strong>de</strong> divorcio, es juez competente el <strong>de</strong>l domicilio conyugal.Art. 168.- En los negocios relativos a la tutela <strong>de</strong> menores e incapacitados, es juezcompetente el <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> éstos, para la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l tutor; y en los <strong>de</strong>máscasos, el <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> éste.En la adopción plena el impedimento se extien<strong>de</strong> sin limitación <strong>de</strong> grado en linea rectaascen<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte. En linea colateral igual se extien<strong>de</strong> a quienes por la adopciónsean hermanos; y en la colateral <strong>de</strong>sigual solamente a quienes por la adopción sean tioso sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hubieren obtenido dispensa.Art. 169.- Para los actos <strong>de</strong> jurisdicción voluntaria es juez competente el <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong>lque promueve; pero si se trata <strong>de</strong> bienes raíces, lo será el <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> esténubicados.Art. 170.- Para los actos preparatorios <strong>de</strong> los juicios, es competente el juez que lo fuerepara el negocio principal.24

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