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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 1281.- Presentada la cuenta que conforme al Código Civil <strong>de</strong>be rendir el tutor,mandará el juez correr traslado <strong>de</strong> ella al curador por el término <strong>de</strong> diez días, prorrogableshasta treinta en caso necesario a juicio <strong>de</strong>l juez.Art. 1282.- Si se hicieren objeciones a la cuenta, la oposición se tramitará en forma <strong>de</strong>inci<strong>de</strong>nte oyéndose al curador y al Ministerio Público.Art. 1283.- Cuando <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> la cuenta resulten motivos graves para sospechar doloo frau<strong>de</strong> <strong>de</strong>l tutor, se iniciará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego el juicio <strong>de</strong> separación, que se seguirá en laforma contenciosa; y si <strong>de</strong> las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas,se nombrará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego un tutor interino.Art. 1284.- Los tutores y curadores no pue<strong>de</strong>n ser removidos por un acto <strong>de</strong> jurisdicciónvoluntaria, aun cuando sea a solicitud <strong>de</strong> los menores.Art. 1285.- Para <strong>de</strong>cretar su separación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> discernido el cargo, es indispensableoírlos y vencerlos en juicio.CAPITULO IVDE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DEMENORES E INCAPACITADOSArt. 1286.- Será necesaria licencia judicial para la venta <strong>de</strong> los bienes que pertenezcanexclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1ªBienes raíces; 2ª Derechos reales sobre inmuebles; 3ª Alhajas y muebles que valgan más<strong>de</strong> trescientos pesos; 4ª Acciones <strong>de</strong> compañías industriales y mercantiles, cuyo valorexceda <strong>de</strong> cinco mil pesos.Art. 1287.- Para <strong>de</strong>cretar la venta <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> menores, e incapacitados, se necesita:I. Que la pida por escrito el tutor;II. Que se exprese el motivo <strong>de</strong> la enajenación y el objeto a que <strong>de</strong>ba aplicarse lasuma que se obtenga;III. Que se justifique la necesidad o utilidad <strong>de</strong> la enajenación;IV. Que se oiga al curador y al Ministerio Público.Art. 1288.- La solicitud se sustanciará en forma <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nte, y la sentencia que se dicteserá apelable en ambos efectos. En el inci<strong>de</strong>nte serán oídos el curador y el MinisterioPúblico.Art. 1289.- La autorización se conce<strong>de</strong>rá bajo la condición <strong>de</strong> realizarse la enajenación enpública subasta y previo avalúo, si se tratare <strong>de</strong> bienes inmuebles, a no ser que el juezestime más conveniente, según las circunstancias, llevarla a efecto sin necesidad <strong>de</strong> lasubasta.151

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