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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 356.- Los documentos existentes en partido judicial distinto <strong>de</strong>l en que se siga eljuicio, se compulsarán a virtud <strong>de</strong> exhorto que dirija el juez <strong>de</strong> los autos al <strong>de</strong>l lugar en queaquellos se encuentren.Art. 357.- Los documentos privados proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los interesados, que sepresenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Cuando hecha la citacióncorrespondiente al interesado, éste no compareciere, o requerido por dos veces en lamisma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma, <strong>de</strong>berá darse esta porreconocida, si lo pidiere la parte contraria, siempre que la segunda citación o el segundorequerimiento se hayan hecho con apercibimiento.Art. 358.- Para el efecto <strong>de</strong>l reconocimiento se manifestará el documento original, y alinteresado se le <strong>de</strong>jará ver todo su contenido, no sólo la firma.Art. 359.- Son aplicables al reconocimiento las disposiciones <strong>de</strong> los artículos 322, 323,324, 326 y 442, fracciones I y II.Art. 360.- Sólo pue<strong>de</strong>n reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo mandaexten<strong>de</strong>r o el legítimo representante <strong>de</strong> ellos con po<strong>de</strong>r o cláusula especial.Art. 361.- El documento privado presentado en juicio por vía <strong>de</strong> prueba, y no objetado porla parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sidoreconocido.Art. 362.- Las partes solo podrán objetar los documentos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes a la apertura <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> prueba, tratándose <strong>de</strong> los presentados hastaentonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l auto que or<strong>de</strong>ne su recepción.Art. 363.- Los documentos públicos expedidos por autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales o funcionarios<strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s, harán fe en el <strong>Estado</strong> sin necesidad <strong>de</strong> legalización.Art. 364.- Para que hagan fe en el estado los instrumentos públicos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lextranjero, <strong>de</strong>berán llenar los requisitos que <strong>de</strong>termina el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong><strong>Procedimientos</strong> <strong>Civiles</strong>.Art. 365.- Todo instrumento redactado en el extranjero, se presentará original,acompañado <strong>de</strong> su traducción en castellano, y se mandará dar vista <strong>de</strong> ella a la partecontraria, para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o nodijere nada, se pasará por la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor.Art. 366.- Si hubiere <strong>de</strong> darse testimonio <strong>de</strong> documentos privados que obren en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>particulares, se exhibirán al secretario <strong>de</strong> los autos, y éste los testimoniará en lo queseñalen los interesados, previa citación.46

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