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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 949.- El fiador que firma el papel <strong>de</strong> abono se constituye garante <strong>de</strong> las posturas,pujas y mejoras que haga su fiador; y aún cuando no lo exprese, se entien<strong>de</strong> querenuncia los beneficios <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n y excusión y el <strong>de</strong> división en su caso.Art. 950.- No será necesario el fiador en los casos siguientes:I. Cuando el postor consigne en el acto mismo <strong>de</strong>l remate el importe <strong>de</strong> supostura en dinero efectivo <strong>de</strong> curso legal;II. Cuando exhiba la constancia <strong>de</strong> tener en <strong>de</strong>pósito a disposición <strong>de</strong>l juzgado elimporte <strong>de</strong> la postura, ya en algún establecimiento mercantil o en persona quemerezca la aprobación <strong>de</strong> las partes, o <strong>de</strong>l juez, si éstas no estuviesen <strong>de</strong>acuerdo, ya en la Tesorería General <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, ya en la Recaudación <strong>de</strong>Rentas respectiva, ya en una Institución <strong>de</strong> Crédito.Art. 951.- El postor no pue<strong>de</strong> rematar para un tercero sino con po<strong>de</strong>r o cláusula especial,y queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar <strong>de</strong>spués el nombre<strong>de</strong> la persona por quien se hizo.Art. 952.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que sehicieren, sin necesidad <strong>de</strong> garantía ni papel <strong>de</strong> abono, siempre que la postura y la mejorano excedan <strong>de</strong>l importe líquido <strong>de</strong> su crédito.Art. 953.- El día <strong>de</strong>l remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista <strong>de</strong> lospostores presentados, y conce<strong>de</strong>rá una hora para admitir a los que luego se presenten.Art. 954.- Pasada la hora <strong>de</strong> espera, el juez <strong>de</strong>clarará solemnemente que va a proce<strong>de</strong>rseal remate; y ya no admitirá nuevos postores.Art. 955.- Proce<strong>de</strong>rá en seguida a la revisión <strong>de</strong> las propuestas presentadas, <strong>de</strong>sechando<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren abonadas.Art. 956.- Calificadas <strong>de</strong> buenas las posturas el juez las leerá en alta voz por sí mismo omandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedanmejorarlas. Si hay varias posturas iguales y ninguna es mejorada, el remate se fincará enel postor que sea primero en tiempo.Art. 957.- Hecha la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la postura consi<strong>de</strong>rada preferente, el juez preguntará sialguno <strong>de</strong> los licitadores la mejora. En caso <strong>de</strong> que alguno la mejore <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cincominutos que sigan a la pregunta, interrogará <strong>de</strong> nuevo si algún postor puja la mejora; y asísucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que,pasados cinco minutos <strong>de</strong> hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la últimapostura o puja, <strong>de</strong>clarará el tribunal fincado el remate en favor <strong>de</strong>l postor que hubierehecho aquella.Art. 958.- Si hay varias posturas legales, será preferida la que importe mayor cantidad,115

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