CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 897.- Recibidos los autos por el tribunal, los pondrá por cinco días a disposición <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> los interesados, y sin otro trámite señalará día para la vista, en la que podráninformar las partes, si quieren.Art. 898.- Dentro <strong>de</strong> ocho días pronunciará el tribunal su fallo, <strong>de</strong>l cual no habrá ningúnrecurso.Art. 899.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni <strong>de</strong>cidir <strong>de</strong> la justiciao injusticia <strong>de</strong>l fallo, así como <strong>de</strong> los fundamentos <strong>de</strong> hecho o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en que seapoye; limitándose a examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales <strong>de</strong>beo no ejecutarse.TÍTULO DECIMOSEXTODE LOS EMBARGOS Y REMATESCAPÍTULO IDE LOS EMBARGOSArt. 900.- Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor <strong>de</strong>l Juzgado paraque proceda a embargar bienes suficientes, a fin <strong>de</strong> asegurar la cantidad por la cual sehaya <strong>de</strong>spachado la ejecución. La diligencia <strong>de</strong> embargo se practicará con asistencia <strong>de</strong>dos testigos, observándose lo dispuesto en el artículo 580. Si se tratare <strong>de</strong> juicio ejecutivo,se proce<strong>de</strong>rá en la forma que <strong>de</strong>terminan las disposiciones <strong>de</strong>l Capítulo I, Título Noveno.Art. 901.- Si el ejecutado no fuere habido en el lugar <strong>de</strong>l juicio, o no tuviese casa en elmismo lugar, el ejecutor trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólola presencia <strong>de</strong> los testigos y la <strong>de</strong>l ejecutante, si éste comparece al acto. Trabado elembargo, se notificará al ejecutado en la forma que proceda, según las disposiciones <strong>de</strong>lCapítulo IV, Título Segundo.Art. 902.- El or<strong>de</strong>n que <strong>de</strong>be guardarse para los embargos es el siguiente:I. Bienes consignados como garantía <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor;II. Dinero;III. Alhajas;IV. Frutos y rentas <strong>de</strong> toda especie;V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;VI. Bienes raíces;VII. Sueldos o pensiones;VIII. Créditos.Art. 903.- El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>signar los bienes que han <strong>de</strong> embargarse correspon<strong>de</strong> al108
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigosejecutado; y sólo que rehuse a hacerlo, que esté ausente o que no sean suficientes losbienes que <strong>de</strong>signe, podrá señalarlos el actor; pero cualquiera que los indique se sujetaráal or<strong>de</strong>n establecido en el artículo anterior.Art. 904.- El ejecutante pue<strong>de</strong> señalar los bienes que se han <strong>de</strong> embargar, sin sujetarse alor<strong>de</strong>n establecido en el artículo 902:I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el <strong>de</strong>mandado en virtud <strong>de</strong>l convenioexpreso;II. Si el <strong>de</strong>mandado no presenta ningunos bienes;III. Si los bienes estuvieren en distintos lugares: en este caso pue<strong>de</strong> escoger losque se hallen en el lugar <strong>de</strong>l juicio.Art. 905.- Quedan exceptuados <strong>de</strong> embargo:I. Los bienes que constituyen el patrimonio <strong>de</strong> familia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inscripción en elRegistro Público <strong>de</strong> la Propiedad en los términos establecidos por el CódigoCivil;II. El lecho cotidiano, los vestidos, y los muebles <strong>de</strong>l uso ordinario <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong>su cónyuge o <strong>de</strong> sus hijos, no siendo <strong>de</strong> lujo, a juicio <strong>de</strong>l juez;III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el<strong>de</strong>udor esté <strong>de</strong>dicado;IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, encuanto fueren necesarios para el servicio <strong>de</strong> la finca a que estén <strong>de</strong>stinados, ajuicio <strong>de</strong>l juez, a cuyo efecto oirá el informe <strong>de</strong> un perito nombrado por él;V. Las pensiones <strong>de</strong> alimentos, con la restricción contenida en el artículosiguiente;VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensablespara éste conforme a las leyes relativas;VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro <strong>de</strong> lasnegociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para suservicio y movimiento, a juicio <strong>de</strong>l juez, a cuyo efecto oirá el dictamen <strong>de</strong> unperito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con lanegociación a que estén <strong>de</strong>stinados;VIII. Las mieses antes <strong>de</strong> ser cosechadas, pero no los <strong>de</strong>rechos sobre lassiembras;IX. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usufructo, pero no los frutos <strong>de</strong> éste;X. Los <strong>de</strong>rechos y uso <strong>de</strong> habitación;XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estánconstituidas; excepto la <strong>de</strong> aguas, que es embargable in<strong>de</strong>pendientemente;XII. La renta vitalicia en los términos establecidos en los artículos 2682, 2683, y2684 <strong>de</strong>l Código Civil;XIII. Los sueldos y el salario <strong>de</strong> los trabajadores en los términos que establece laLey Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo;XIV. Las asignaciones <strong>de</strong> los pensionistas <strong>de</strong>l Erario;109