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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigos<strong>de</strong> las excepciones suspen<strong>de</strong>rá el procedimiento y se resolverán en la sentencia<strong>de</strong>finitiva.Si el <strong>de</strong>mandado se allanare a la <strong>de</strong>manda y solicitare término <strong>de</strong> gracia para el pago ocumplimiento <strong>de</strong> lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes manifieste lo que a su <strong>de</strong>recho convenga, <strong>de</strong>biendo el juez resolver <strong>de</strong> acuerdocon tales proposiciones. El término <strong>de</strong> gracia no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> tres meses en ningúncaso.Si el <strong>de</strong>mandado confesare las pretensiones <strong>de</strong>l actor, el juez le conce<strong>de</strong>rá un término <strong>de</strong>gracia <strong>de</strong> treinta días para <strong>de</strong>socupar la vivienda y lo eximirá <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> gastos y costasque se hubiesen originado.Art. 541.- Tanto en la <strong>de</strong>manda como en la contestación a la misma, las partes tienen laobligación <strong>de</strong> ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, que enningún caso podrán ser más <strong>de</strong> dos por cada hecho, citando los nombres y apellidos <strong>de</strong>estos, presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismosescritos, las partes <strong>de</strong>ben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos quese pretendan probar. El juez resolverá sobre la admisión o <strong>de</strong>sechamiento <strong>de</strong> pruebas,según proceda, en el auto que recaiga a la contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda. En el caso <strong>de</strong>que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el <strong>de</strong>recho, sobre hechos que no hayansido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles,o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las <strong>de</strong>sechará. Las pruebas que seadmitan se <strong>de</strong>sahogarán en la audiencia respectiva, la que será única, indiferible y nopodrá suspen<strong>de</strong>rse por ningún motivo.En caso <strong>de</strong> allanamiento total <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda; si el <strong>de</strong>udor no hace valer <strong>de</strong>fensas niopone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera<strong>de</strong>l término concedido para ello o no realiza <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo concedido en términos <strong>de</strong> loindicado en el último párrafo <strong>de</strong>l artículo anterior el pago <strong>de</strong> la cantidad reclamada, sepronunciará inmediatamente sentencia <strong>de</strong>finitiva.No encontrándose en ninguno <strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong>l párrafo que antece<strong>de</strong>, con el escrito<strong>de</strong> contestación a la <strong>de</strong>manda y con las excepciones opuestas se dará vista al actor paraque manifieste lo que a su <strong>de</strong>recho convenga <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> los tres díassiguientes. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración <strong>de</strong> laaudiencia, la que <strong>de</strong>berá celebrarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los veinte días siguientes.Art. 542.- La <strong>de</strong>manda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto elactor exhibirá un tanto más <strong>de</strong> dicha <strong>de</strong>manda, para que, previo cotejo con sus originalesse certifiquen por el secretario haciendo constar que se expi<strong>de</strong>n para efectos <strong>de</strong> que laparte interesada inscriba su <strong>de</strong>manda, a quien se le entregarán para tal fin, <strong>de</strong>biendohacer las gestiones correspondientes.Si la finca no se encuentra en el lugar <strong>de</strong>l juicio, se librará exhorto al juez <strong>de</strong> la ubicación,69

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