13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigoscomunicación, si estos tipos <strong>de</strong> medios provocan retrasos en la realización <strong>de</strong> la audienciao las partes en el proceso manifiestan su inconformidad con los mismos, o el juez losconsi<strong>de</strong>ra inconvenientes para el mejor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia.Art. 1407.- El juez or<strong>de</strong>nará el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las pruebas, dirigirá el <strong>de</strong>bate, exigirá elcumplimiento <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s que correspondan y mo<strong>de</strong>rará la discusión; podráimpedir que las alegaciones se <strong>de</strong>svíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles;también podrá limitar el tiempo y número <strong>de</strong> veces <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la palabra a las partes que<strong>de</strong>bieren <strong>de</strong> intervenir e interrumpirá a quienes hicieren uso abusivo <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho.Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición <strong>de</strong> ellos,podrán ausentarse <strong>de</strong>l recinto oficial cuando el juez lo autorice.Art. 1408.- En caso <strong>de</strong> que una audiencia en distinto proceso se prolongue, y llegue lahora señalada para la verificación <strong>de</strong> otra, las personas citadas <strong>de</strong>berán permanecer en eljuzgado hasta que se termine aquélla, acor<strong>de</strong> al or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> audiencias establecido. Elsecretario <strong>de</strong> actas fijará diariamente en la lista las audiencias que se realizarán, con lamención <strong>de</strong>l correspondiente número <strong>de</strong> expediente, si se trata <strong>de</strong> la audiencia inicial oprincipal, y el nombre <strong>de</strong> las partes.Art. 1409.- El juez <strong>de</strong>cretará los recesos que estime pertinentes para el mejor <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> la audiencia, con la precisión <strong>de</strong> su duración; las partes quedarán obligadas a asistir ala hora señalada para la continuación y serán apercibidas que, <strong>de</strong> no comparecer, se lestendrá por renunciado su <strong>de</strong>recho a estar presentes.Art. 1410.- La facultad <strong>de</strong> las partes para realizar <strong>de</strong>terminados actos procesales en lasaudiencias producirá su preclusión <strong>de</strong> no hacerse valer en la fase correspondiente.El juez <strong>de</strong>terminará el inicio y la conclusión <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las etapas <strong>de</strong> las audiencias, y<strong>de</strong>clarará precluidos los <strong>de</strong>rechos procesales que <strong>de</strong>bieron ejercitarse en las anteriores.Art. 1411.- Las audiencias se registrarán en vi<strong>de</strong>o, audiograbación o cualquier otro medioapto, a juicio <strong>de</strong>l juez, para producir seguridad en las actuaciones y asegurar lainformación que permita garantizar su fi<strong>de</strong>lidad, integridad, conservación, reproducción <strong>de</strong>su contenido y acceso a quienes, <strong>de</strong> acuerdo a la ley, tuvieren <strong>de</strong>recho a ello.Al inicio <strong>de</strong> las audiencias se hará constar oralmente, en el registro a que hace referenciael párrafo anterior, la fecha y el lugar <strong>de</strong> realización y los nombres <strong>de</strong> los servidorespúblicos <strong>de</strong>l juzgado y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más personas que intervendrán.Las partes y los terceros que intervengan en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las audiencias <strong>de</strong>beránrendir, previamente, protesta <strong>de</strong> que se conducirán con la verdad. Para tal efecto, se lestomará la protesta y se les apercibirá <strong>de</strong> las sanciones que se imponen a quienes<strong>de</strong>claran con falsedad.170

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!