13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigosapo<strong>de</strong>rado, aún aquellas que requieren po<strong>de</strong>r o cláusula especial, con las excepcionescontenidas en el artículo siguiente.Art. 1052.- El síndico no pue<strong>de</strong> sin el consentimiento <strong>de</strong>l concurso:I. Transigir;II. Comprometer en árbitros;III. Dejar <strong>de</strong> interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia;IV. Reconocer un crédito;V. Absolver posiciones sobre hechos propios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, con la limitacióncontenida en el artículo 322.Art. 1053.- El síndico provisional o <strong>de</strong>finitivo será removido sin formar artículo, si <strong>de</strong>jare<strong>de</strong> caucionar su manejo. También será removido, mediante los trámites establecidos paralos inci<strong>de</strong>ntes, por el mal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo o por comprobarse alguno <strong>de</strong> losimpedimentos expresados en el artículo 1050.CAPÍTULO VDISPOSICIONES RELATIVAS AL DEUDORArt. 1054.- A promoción <strong>de</strong>l síndico o <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, podrá <strong>de</strong>clararse si éste es <strong>de</strong> buena omala fe. El inci<strong>de</strong>nte se sustanciará en la vía sumaria, oyendo al síndico y al <strong>de</strong>udor.Art. 1055.- El <strong>de</strong>udor pue<strong>de</strong> asistir a las juntas <strong>de</strong> acreedores, siempre que estéinteresado en el asunto que ha <strong>de</strong> resolverse en la junta.Art. 1056.- El <strong>de</strong>udor es parte para litigar en los inci<strong>de</strong>ntes relativos a la legitimidad yliquidación <strong>de</strong> los créditos, y lo hará unido al síndico o al acreedor, según sostenga laadmisión o exclusión <strong>de</strong> un crédito.Art. 1057.- El <strong>de</strong>udor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación.Art. 1058.- El <strong>de</strong>udor será citado para la enajenación <strong>de</strong> los bienes y podrá reclamar lafalta <strong>de</strong> solemnida<strong>de</strong>s en los remates.Art. 1059.- El <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> buena fe tiene <strong>de</strong>recho a alimentos en los casos fijados por losartículos 906 y 907 siempre que el valor <strong>de</strong> los bienes exceda el importe <strong>de</strong> los créditos.Art. 1060.- Si en el curso <strong>de</strong>l juicio se hace constar que los bienes son inferiores a loscréditos, cesarán los alimentos; pero el <strong>de</strong>udor no <strong>de</strong>volverá los que hubiere percibido.126

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!