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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigospue<strong>de</strong> iniciar un nuevo proceso en el cual las pruebas confesional y testimonial rendidasen el proceso caduco, podrán ser invocadas <strong>de</strong> nuevo si se ofreciesen oportunamentecomo pruebas instrumentales, aunque serán valoradas conforme a su propia naturalezaprocesal. También se exceptúan <strong>de</strong> la susodicha ineficacia, las resoluciones firmes sobrecompetencia, personalidad y capacidad <strong>de</strong> los litigantes, las que regirán en el procesoulterior si se promovieren oportunamente.En segunda instancia, la caducidad operará cualquiera que sea el estado <strong>de</strong> la alzada,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la admisión <strong>de</strong>l recurso hasta la citación para oír sentencia, si la inactividad sesurte en un lapso continuo e ininterrumpido <strong>de</strong> sesenta días hábiles naturales. Lacaducidad <strong>de</strong> la segunda instancia <strong>de</strong>ja firmes las resoluciones recurridas, implicandocuando se trate <strong>de</strong> sentencias <strong>de</strong>finitivas que las mismas han causado ejecutoria. La<strong>de</strong>claración respectiva la hará la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala.No operará la caducidad <strong>de</strong> la instancia en los juicios universales <strong>de</strong> concursos ysucesiones, pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramitenin<strong>de</strong>pendientemente, que <strong>de</strong> ellos surjan o por ellos se motiven. Tampoco operará en losprocesos que versen sobre alimentos, ni en la ejecución <strong>de</strong> sentencias, ni en los actos <strong>de</strong>jurisdicción voluntaria.Los lapsos a que este artículo se refiere, se computarán a partir <strong>de</strong>l día siguiente al enque surta sus efectos la notificación <strong>de</strong> la última <strong>de</strong>terminación judicial o al <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>recepción <strong>de</strong> la última promoción presentada por las partes, en su caso.Nota:Nota:Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 53 <strong>de</strong> fecha 30/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2946, <strong>de</strong>02/V/1981).Reformado por Decreto No. 108 <strong>de</strong> fecha 16/VI/1993. (P. O <strong>de</strong>l 16/VI/1993)CAPÍTULO VIDE LOS GASTOS DEL JUICIOArt. 131.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas.Art. 132.- Cada parte será inmediatamente responsable <strong>de</strong> los gastos que originen lasdiligencias que promueva; en caso <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nación en gastos, la parte con<strong>de</strong>nadain<strong>de</strong>mnizará a la otra <strong>de</strong> todos los que hubiere anticipado. La con<strong>de</strong>nación en gastos nocompren<strong>de</strong>rá la remuneración <strong>de</strong>l procurador ni <strong>de</strong>l patrono, sino cuando esténlegalmente autorizados para ejercer.Art. 133.- Cuando un litigante proceda con temeridad o mala fe, será con<strong>de</strong>nado al pago<strong>de</strong> los gastos que haya causado a su contrario.Art. 134.- La calificación <strong>de</strong> la temeridad o mala fe queda al juicio <strong>de</strong>l juez, quien siempre<strong>de</strong>clarará temerario;I. Al que intente acciones u oponga excepciones o <strong>de</strong>fensas improce<strong>de</strong>ntes,20

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