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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigosprevendrá que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres meses garantice su manejo, en caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ba otorgargarantía conforme al Código Civil. Si no la otorga <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término señalado, se leremoverá <strong>de</strong> plano.Art. 1086.- Cuando los here<strong>de</strong>ros sean mayores y el interés <strong>de</strong>l fisco, si lo hubiere, estécubierto podrán los interesados separarse <strong>de</strong> la prosecución <strong>de</strong>l juicio y adoptar losacuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación <strong>de</strong> la testamentaria o<strong>de</strong>l intestado.Art. 1087.- El acuerdo <strong>de</strong> separación <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>nunciarse al juez; quien mandarásobreseer en el juicio, poniendo los bienes a disposición <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros.Art. 1088.- Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo,liquidación y división <strong>de</strong> los bienes, y las cuentas <strong>de</strong> administración, serán respetadas porlos here<strong>de</strong>ros que han instituido, siempre que dichas reglas no contravengan lasdisposiciones que este Código o el Código Civil <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> establecen sobre esasmaterias.Nota:Artículo reformado por Decreto No. 237 <strong>de</strong> la LIX Legislatura, P.O. No. 4317 <strong>de</strong> fecha 16/julio/2009.Art. 1089.- Las testamentarías y los intestados pue<strong>de</strong>n ser concursados en los casos enque pue<strong>de</strong>n serlo los particulares, quedando sujetos a las disposiciones relativas.Art. 1090.- En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones, compuestas <strong>de</strong> loscua<strong>de</strong>rnos necesarios.Art. 1091.- La primera sección se llamará <strong>de</strong> sucesión y contendrá en sus respectivoscasos:I. El testamento o testimonio <strong>de</strong> su protocolización, o la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>l intestado;II. Las citaciones a los here<strong>de</strong>ros y la convocación a los que se crean con<strong>de</strong>recho a la herencia;III. Lo relativo al nombramiento y remoción <strong>de</strong> albacea e interventores, y alreconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos hereditarios;IV. Los inci<strong>de</strong>ntes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción <strong>de</strong>tutores;V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l testamento, lacapacidad legal para heredar y preferencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.Art. 1092.- La segunda sección se llamará <strong>de</strong> inventarios y contendrá:I. El inventario provisional <strong>de</strong>l interventor;II. El que formen el albacea o los here<strong>de</strong>ros;III. Los avalúos;IV. Los inci<strong>de</strong>ntes que se formen.130

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