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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosIV. El <strong>de</strong>fecto legal en la forma <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda;V. La división;VI. La excusión.Art. 35.- Son perentorias todas las excepciones que nacen <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los modos quepara la extinción <strong>de</strong> las obligaciones establece la Ley. Son también perentorias lasexcepciones <strong>de</strong> cosa juzgada y <strong>de</strong> transacción.Art. 36.- Hay cosa juzgada respecto <strong>de</strong> alguna cuestión, cuando acerca <strong>de</strong> ella se hadictado resolución judicial, que ha causado ejecutoria.Art. 37.- La cosa juzgada <strong>de</strong>berá siempre hacerse constar por los autos originales o porcertificaciones y testimonios expedidos en <strong>de</strong>bida forma.TÍTULO SEGUNDOREGLAS GENERALESCAPÍTULO IDE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES YDE LA ASISTENCIA TÉCNICANota:Rubro Reformado por Decreto No. 009 <strong>de</strong> fecha 23/X/1986. (P. O <strong>de</strong>l 23/X/1986)Art. 38.- Todo el que conforme al Código Civil, esté en el pleno ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos,pue<strong>de</strong> comparecer en juicio.Art. 39.- Por los que no estén en el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, comparecerán losrepresentantes que les <strong>de</strong>signa el expresado Código.Art. 40.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio porsí o por medio <strong>de</strong> un procurador con po<strong>de</strong>r bastante.La representación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s y autorida<strong>de</strong>s, fe<strong>de</strong>rales, estatales ymunicipales, estará a cargo <strong>de</strong> sus respectivas oficinas <strong>de</strong> asuntos jurídicos.Nota:Párrafo segundo adicionado por Decreto No. 237 <strong>de</strong> la LIX Legislatura, P.O. No. 4317 <strong>de</strong> fecha 16/julio/2009.Art. 41.- Los ausentes serán representados como se previene en el Título Undécimo,Libro Primero, <strong>de</strong>l Código Civil.Art. 42.- El que no estuviere presente en el lugar <strong>de</strong>l juicio ni tuviere persona quelegítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto,Título Segundo <strong>de</strong> éste Código; pero si la diligencia <strong>de</strong> que se trata fuere urgente, operjudicial la dilación a juicio <strong>de</strong>l juez, el ausente será representado por el MinisterioPúblico.5

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