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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosVI.exhibición <strong>de</strong> títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;Pidiendo un socio o comunero la presentación <strong>de</strong> los documentos y cuentas <strong>de</strong>la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su po<strong>de</strong>r.Art. 223.- Pue<strong>de</strong> también prepararse el juicio con información <strong>de</strong> testigos, cuandoconcurran las circunstancias siguientes:I. Que no se pueda <strong>de</strong>ducir aún la acción por <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r su ejercicio <strong>de</strong> un plazoo <strong>de</strong> una condición que no se hayan cumplido todavía;II. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la <strong>de</strong>posición <strong>de</strong> lostestigos;III. Que éstos sean <strong>de</strong> edad avanzada o que se hallen en peligro eminente <strong>de</strong>per<strong>de</strong>r la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías odifíciles las comunicaciones.Art. 224.- Pue<strong>de</strong> también pedirse la información <strong>de</strong> testigos para probar algunaexcepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se encuentren enalguno <strong>de</strong> los casos señalados en la fracción III <strong>de</strong>l artículo anterior.Art. 225.- Al promoverse la diligencia preparatoria, <strong>de</strong>be expresarse el motivo por que sesolicita y el litigio que se trata <strong>de</strong> seguir o que se teme.No proce<strong>de</strong> el medio preparatorio <strong>de</strong> juicio para acreditar la existencia <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>arrendamiento.Nota:Se Adiciono un segundo párrafo por Decreto No. 108 <strong>de</strong> fecha 16/VI/1993. (P. O <strong>de</strong>l 16/VI/1993)Art. 226.- Contra la resolución que or<strong>de</strong>ne la diligencia preparatoria no habrá ningúnrecurso. Contra la resolución que la niegue habrá el <strong>de</strong> apelación en ambos efectos, sifuere apelable la sentencia en el juicio que se prepara.Art. 227.- La acción que pue<strong>de</strong> ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV <strong>de</strong>l artículo222 proce<strong>de</strong> contra cualquiera persona que tenga en su po<strong>de</strong>r las cosas que en ellas semencionan.Art. 228.- Cuando se pida la exhibición <strong>de</strong> un protocolo o <strong>de</strong> cualquier otro documentoarchivado, la diligencia se practicará en el oficio <strong>de</strong>l notario o en la oficina respectiva, sinque en ningún caso salgan <strong>de</strong> ellos los documentos originales.Art. 229.- Las diligencias preparatorias <strong>de</strong> que tratan las fracciones II, III y IV <strong>de</strong>l artículo222 se practicarán con citación <strong>de</strong> la parte contraria, a quien se le dará copia <strong>de</strong> lasolicitud; y las que autoricen los artículos 223 y 224, se llevarán a efecto conforme a lasdisposiciones relativas a la prueba testimonial.Art. 230.- Si la parte contraria no estuviere presente, hará sus veces el representante <strong>de</strong>lMinisterio Público.32

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