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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección Códigossujetará a las disposiciones contenidas en este capítulo, salvo en los casos en que la leydisponga expresamente lo contrario.Art. 931.- Todo remate será público y <strong>de</strong>berá celebrarse en el juzgado en que actúe eljuez que fuere competente para la ejecución.Art. 932.- El juez <strong>de</strong>cidirá <strong>de</strong> plano cualquiera cuestión que se suscite relativa al remate.Art. 933.- Si los bienes que <strong>de</strong>ben rematarse fueren muebles, se procurará que estén a lavista; si fueren caldos, semillas u otros semejantes, habrá una muestra; si fueren raíces,se pondrán <strong>de</strong> manifiesto los planos que hubiere. En todos los casos estarán a la vista losavalúos.Art. 934.- Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, <strong>de</strong>biendoministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.Art. 935.- No pue<strong>de</strong>n rematar por sí ni por medio <strong>de</strong> tercera persona, el juez, el secretario,el ejecutado y sus procuradores, albaceas, administradores, tutores y curadores, ni sufiador.Art. 936.- Los bienes que no estuvieren valuados anteriormente, o cuyo precio no constepor consentimiento <strong>de</strong> los interesados, se valuarán por peritos en los términos prevenidospor este Código.Art. 937.- Es precio <strong>de</strong> la cosa que ha <strong>de</strong> rematarse, el expresado en los artículos 936 y939, y es postura legal la que cubra los dos tercios <strong>de</strong>l precio.Art. 938.- Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya <strong>de</strong> seradjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará en unaalmoneda; teniéndose como postura legal la que exceda <strong>de</strong>l precio señalado para laadjudicación y cubra con el contado el crédito. Si no hubiere postura legal, se llevará<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a efecto la adjudicación en el precio convenido.Art. 939.- Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expresosobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo, y el precio señalado será elque sirva <strong>de</strong> base para el remate.Art. 940.- Antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rse al avalúo <strong>de</strong> los bienes que <strong>de</strong>ban rematarse, se expedirámandamiento al Registrador Público <strong>de</strong> la Propiedad <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong> losbienes, para que remita certificado <strong>de</strong> los gravámenes y embargos registrados, <strong>de</strong> losúltimos diez años.Art. 941.- Si <strong>de</strong>l certificado aparecieren gravámenes o embargos, se hará saber a losacreedores el estado <strong>de</strong> ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta <strong>de</strong> losbienes.113

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