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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosArt. 415.- Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar los testigos, el juez les recibirá protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad y <strong>de</strong>no revelar a las partes la <strong>de</strong>claración que dieren. A los menores <strong>de</strong> catorce años, cuandohayan <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, no se les exigirá dicha protesta; pero se les advertirá que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>cirverdad y guardar reserva.Art. 416.- La parte contraria pue<strong>de</strong> asistir al acto <strong>de</strong> la protesta.Art. 417.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unospuedan presenciar las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los otros. A este efecto el juez podrá exigir que enun solo día se presenten los testigos.Art. 418.- El juez, al examinar a los testigos, pue<strong>de</strong> hacerles las preguntas que estimeconvenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en el interrogatorio, ysin exten<strong>de</strong>rse a otros puntos en que, aunque sean concernientes al pleito, no se refierana lo interrogado por las partes.Art. 419.- Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su <strong>de</strong>claración por medio <strong>de</strong> intérprete,que será nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> asentarse su<strong>de</strong>claración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.Todo intérprete protestará previamente cumplir bien su encargo y guardar reserva, comolos testigos.Art. 420.- Las respuestas <strong>de</strong> los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y sinabreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también pue<strong>de</strong>n rubricar laspáginas en que se hallan.Art. 421.- El testigo podrá leer por sí mismo su <strong>de</strong>claración; y <strong>de</strong>berá firmarla notificandoantes su contenido. Si no pue<strong>de</strong> o no sabe leer o escribir, la <strong>de</strong>claración será leída por elsecretario, y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar esta circunstancia.Art. 422.- Una vez firmada la <strong>de</strong>claración, no podrá variarse.Art. 423.- Los testigos están obligados a dar la razón <strong>de</strong> su dicho, y el juez <strong>de</strong>berá exigirlaaunque no se pida en el interrogatorio.Art. 424.- Inmediatamente que el testigo conteste al interrogatorio, lo hará a lasrepreguntas.Art. 425.- Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no secomprendan en el interrogatorio:I. Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio;II. Si son parientes consanguíneos o afines <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los litigantes y en quégrado;52

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